| 22 Mayo 2007
EXPOSICIoN DE MOTIVOS
Considerando como parte medular de toda Organizacion gallistica la existencia del Reglamento de casteo o de combates, la Mesa Directiva de la Organizacion Nacional de Criadores de Aves de Casta AC. y las Comisiones de Normatividad Juridica, Actualizacion de Reglamentos y la de Capacitacion y Certificacion de Jueces, contemplados en el Estatuto Interno de la Organizacion, en su Art. 42, fracciones A y C y tomando en cuenta las sugerencias por escrito que los interesados han hecho llegar a la sede de la O.N.C.A.C.AC. y como respuesta de la consulta a los asociados se ha creado el presente Reglamento.
La finalidad de esta consulta y de un minucioso analisis del Reglamento de Casteos que regira en todos los eventos gallisticos de la ONCAC. AC. es que sea lo mas apegado a las necesidades actuales, que tienda a garantizar normas justas, por primera vez se buscan los mayores beneficios para el gallo de casta, garantizando asi, que los casteos sean realmente en funcion de nuestra actividad pecuaria, con fines de seleccion genetica, y sobre todo, que no infrinjan la norma que prohibe la realizacion de apuestas no autorizadas por la Secretaria de Gobernacion. Asi mismo, este reglamento sustituye la terminologia de "navajas" y "armas" por la de Blason a fin de evitar problemas con la autoridad judicial por la agresividad de los terminos.
La elaboracion del Reglamento de Casteo de la ONCAC.AC. es para todos los criadores de aves de casta base fundamental, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 3° parrafo segundo de la Ley de Organizaciones Ganaderas vigente que nos contempla y apoya en la realizacion de nuestras actividades pecuarias, estableciendo dicho vinculo con las autoridades federales, estatales y municipales.
En tal virtud, la comision que se ha conformado para la elaboracion de este Reglamento, cuenta con la experiencia y trayectoria en el medio gallistico que garantiza su mejor funcionalidad, no obstante, y dentro del mismo, se fija la periodicidad con que sera analizado y adecuado a las circunstancias que el tiempo y la dinamica requieran para su facil aplicacion e interpretacion.
La Comision se integro con el Lic. Mario Montes Solis en su calidad de Presidente de la ONCAC.AC., por el Lic. Guillermo Fuentes Maldonado Secretario de la misma, El Sr. Juan Benitez Ayala Presidente del Comite de Vigilancia, El Sr. Juan Rodriguez Mondragon Primer Vocal y Coordinador de la Comision Nacional de Jueces de Valla, y el Sr. Silvestre Carvajal Duarte, Delegado de la Delegacion "Gladiadores" y uno de los Galleros mas experimentados en todas las areas del medio gallistico, el Prof. Samuel Gomez Juarez Tesorero de la Delegacion Capulhuac y el Dr. Jose F. Valdez Arias Secretario de la Delegacion Jocotitlan y autor del Capitulo de "Carambola." El Sr. Mauricio de los Rios Diaz , quien siempre participo en la elaboracion de actuales reglamentos y nunca se reconocio su labor y basta experiencia.
Tambien, y por primera vez, este Reglamento contempla la normatividad que debe regir una carambola, evento cada vez mas popular en nuestro medio gallistico y que siempre imprime la nota de espectacularidad dentro de la seriedad de nuestros casteos, y que regularmente sirve para la participacion de aves de linajes no acreditados o con algun defecto y de las que suelen acreditarse aves con gran calidad combativa.
Otra de las finalidades del presente Reglamento es establecer normas para el Registro Genealogico de nuestras aves mediante la distribucion de carnet de peleas en los que queden asentadas las cualidades combativas de cada uno de nuestros gallos participantes y por cuya calidad a juicio del criador desee inscribir en el Libro de Registros Genealogicos autorizado por la SAGAR a traves de la Direccion General de Ganaderia, lo que en un futuro permitira a los criadores nacionales contar con la expedicion de Certificados Genealogicos de sus mejores aves y cuyo centro de expedicion sera la ONCAC.AC. lo que redundara en una mayor seguridad en cuanto a la adquisicion de gallos de calidad con razas y lineas registradas.
Por ultimo solo nos resta a conminar a los Jueces acreditados por la ONCAC.A.C. a que se conduzcan con honestidad, autoridad y capacidad en la aplicacion del presente Reglamento, a fin de ser reconocidos en todo el medio gallistico por estas cualidades y cuya presencia sea sinonimo de garantia.
Atentamente, La Comision
P R O L O G O
La crianza del ave de casta como una actividad Pecuaria, es el reflejo de la creciente industrializacion de nuestro pais, es una actividad que tiene 500 años en Mexico, ciertamente nace como un pasatiempo, pero a traves de los siglos se fue convirtiendo en crisol de artes e industrias donde se aglutinaron personajes de renombre cientifico, artistico e industrial, creando asi la muy respetable actividad de la crianza del gallo. Hace mucho tiempo que dejo de ser un juego de azar, si es que alguna vez lo fue, actualmente solo se es competitivo y triunfador si se tienen amplios conocimientos sobre Genetica, Alimentacion, Anatomia, Quimica, Fisiologia, Medicina, Cirugia, Preparacion Fisica y asi tantas otras ramas de la ciencia que obviamente son una prueba de capacitacion para todos los criadores de estas aves, otra prueba de ello, son los constantes ciclos de conferencias y talleres a los que asisten nuestros asociados, en la actualidad, nadie que tenga un minimo de criterio y cultura podria insistir en que el casteo de gallos es un juego de azar.
Solo por reforzar lo digno e importante de la crianza del ave de combate, mencionare algunos ejemplos que podran verificar aquellos en los que quede algun signo de incredulidad. Dentro de la Industria de la Alimentacion para nuestras aves, se estan fabricando lineas completas de alimentos balanceados especiales para el gallo de combate y que comprenden todos sus periodos de vida, es decir, desde su nacimiento hasta practicamente el final de su vida, en este momento es casi imposible de enumerar todas las grandes fabricas de alimentos que se han desarrollado, podemos mencionar algunas solo para su comprobacion, Purina, La Hacienda, Malta Cleyton, Briseño, y como dije muchas otras que basta consultar un directorio telefonico para comprobarlo. Tambien se ha desarrollado la Industria Farmaceutica, con lineas especializadas en nuestras aves, algunos ejemplos son Laboratorio Tornel, Bayer, Maver, Abene y asi muchos otros, tambien existen un sin numero de fabricantes en la Industria del Plastico, que fabrican, comederos, bebederos, jaulas estuches, laminas, criadoras, incubadoras est.etc. en la Industria del metal la linea de produccion es casi inimaginable, en la Industria del carton otro tanto, la artesania es quizas la mas amplia del mundo, en el medio Artistico los eventos gallisticos son quizas la fuente mas importante de sus ingresos, en cuanto a trabajadores manuales no hay una area en la que no esten incluidos, razon por la que podemos decir que son muchos miles las fuentes de trabajo que crea la industria de la crianza del gallo de combate.
Fortaleciendo, y como una contribucion mas a la crianza del ave de casta como una actividad Pecuaria, La ONCAC. AC. trabaja constantemente en reglamentaciones y acuerdos con diversas autoridades y la Confederacion Nacional de Organizaciones Ganaderas, para la abolicion absoluta de la equivocada idea de que nuestros eventos se sigan considerando juegos de azar y que deben ser reglamentados por la Ley en esta materia, no es el punto o la carta que en suerte nos da el gane, ¡triunfar! en nuestro medio requiere de mucha capacitacion tecnica y cientifica, nada mas cierto que aquel viejo dicho que dice "las peleas se ganan o se pierden antes de entrar al Vallin", lo que demuestra que no es el azar sino el arduo trabajo con nuestras aves lo que nos da el gane.
Otros paises altamente industrializados han hecho una gran Industria con la exportacion de todos los productos que fabrican y la de los gallos que crian, Mexico tiene todo para competir y triunfar.
Dicen que el ejemplo fortalece, como prueba esta la elaboracion de este Reglamento en el que se pretende plasmar ideales por muchos años acariciados, la dignificacion de nuestro medio, el respeto a nuestros gladiadores emplumados, y el fortalecimiento de la hermandad gallistica.
M. M.
ACEPCIONES GALLiSTICAS
JUEZ DE VALLA = Socio Acreditado por la Comision Nacional de Jueces de Valla para ejercer la funcion de maxima autoridad dentro de la valla, encargado de cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Casteo autorizado por la ONCAC.A.C.
JUEZ DE ASIENTO = Socio autorizado para ejecutar actos de autoridad en los eventos gallisticos a fin de preservar el orden, asi como las normas legales y reglamentos internos, ademas de apoyar al Juez de Valla en todas sus funciones.
AMARRADOR = Encargado por parte del representante del criadero para calzar los blasones de combate de las aves en turno en terminos de la convocatoria o de las normas establecidas por el Comite Organizador.
SOLTADOR = Socio comisionado por el representante del criadero para enfrentar los gallos para combate dentro del Valin, asi como para defenderlos cuando lo permita el Reglamento, cumpliendo fielmente con lo dispuesto en el mismo, y acatando las ordenes del Juez de Valla bajo la mas estricta norma de decencia y caballerosidad.
CRIADOR = Productor pecuario dedicado a la crianza de aves de combate, que tiene como fin la seleccion genetica de las mismas mediante el casteo por competencia con otros criaderos a fin de valorar la calidad de sus crias, y que como signo distintivo ostenta un nombre, un logotipo o ambos que le identifica en el medio gallistico.
CASTEO = Es la competencia entre varios criadores en la que enfrentan corridas de gallos en el mismo peso, de acuerdo al sistema de kilo-gramos, y con los blasones estipulados.
COMPROMISO = Competencia entre dos criaderos con corridas de gallos de razas, pesos y blasones similares, con el fin de determinar la superioridad de las cualidades geneticas de las mismas.
COTEJO = Es el registro de gallos donde se estipulan sus condiciones de combate, mismas que se cotejan con otras de otras aves de otro criadero y en las mismas condiciones de como son: peso, raza, blason etc.
CENTRO DE CASTEO = Sede donde acuden los criadores y se celebran los casteos de gallos para evaluar sus cualidades geneticas.
VALLA = Redondel donde contienden las aves y donde solo pueden permanecer los gallos, el Juez de Valla y los soltadores cuando el Reglamento lo permite, con piso suave y firme y dividido por dos cuadriculas, las cuales una debera estar en el centro y la otra abarcando la mayor parte del redondel por dentro, con medidas de 5 a 7 metros de diametro y cuyas paredes seran de 80 a 85 centimetros de alto.
RAYAS DE AFUERA = Cuadrilatero de 3.50 a 4.00 metros de lado, cuyo centro debe coincidir con el centro del Valin.
RAYAS DE ADENTRO = Cuadrilatero de 60 centimetros por lado, cuyo centro coincide con el centro del Valin.
PESAJE DE GALLOS = Acto solemne en el que cada gallo es colocado en la bascula previamente comprobada su precision, y ante la presencia del Juez de Asiento o lo Comision formada para tal fin, o ante los representantes de los partidos si asi lo solicitaran, comprobando que cada gallo este dentro del peso estipulado y en terminos del presente Reglamento.
ANILLAR EL GALLO PARA REGISTRO = Momento posterior al pesaje, en el que dando el gallo el peso se procede a su registro mediante la colocacion de una anillo inviolable en la pata con un numero, color o logotipo y que en el momento que le toque el turno de combate, debera presentar ante el Juez de Asiento o de Valla para su verificacion y retiro de la pata.
LIBRAR LOS GALLOS = Mostrar los gallos, sujetos de la pata con una calza a fin de que sean analizadas sus caracteristicas fenotipicas, y para que el Juez de Valla los describa por color, raza y linea, y los identifique mencionando al criadero que pertenecen o en su caso, al que representen.
CALZA = Artefacto en forma de correa que sirve para sujetar al gallo por la pata.
MONEAR = Enfrentar un gallo al que va a combatir con el proposito de excitar su instinto de combate.
MONTAR BLASONES = Colocar en las patas del gallo y sobre la botana el arma con que deberan contender los gallos sujetandolas con un tramo de hilo, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
BLASoN = Arma con la que combate el gallo y que podran ser de acero o de origen animal.
BOTANA = Artefacto usualmente en baqueta y piel en forma rectangular, con dos lengüetas que sirven para sujetarse a la pata del gallo y que contiene una perforacion circular para empotrar en el espolon del gallo y sobre la cual se monta el blason de acero, sujetandose con hilo especial plano y muy resistente.
CUBIERTA = Funda de cuero que se utiliza para cubrir el blason una vez montado y que se retira antes de iniciar el casteo.
LIMPIEZA DEL GALLO = Procedimiento que consiste en limpiar el gallo con un algodon y agua en principio, con el que se procede a limpiar al ave empezando por la cara, la pluma de la cabeza, golilla, cuello, pecho, alas, lomo, cola, patas y blasones y se termina la limpieza con agua escurriendo unas gotas por dentro del pico del ave para que la trague, aplicando tambien, unas gotas del mismo algodon dentro del ojo del gallo que se ha limpiado. Lo mismo se debe hacer con el segundo procedimiento de limpieza que se hace con una formula de alcohol, acetona y tetracloruro de carbono, se debe evitar el contacto de esta formula con los ojos o pico del ave, el gallo una vez limpio debe dejarse secar de las plumas, acto con el cual estara listo para el combate. Este procedimiento se aplica segun se trate de casteos de pico o de blason plano.
PROBAR AL GALLO = Acto en el cual el soltador, antes de presentar el gallo al combate, lo enardece, dado pequeños golpes en el pecho, tirandole de la pluma del cuello y presentandolo a su contrincante para que lo pique, y al soltarlos al combate, de inmediato vaya a el.
MOñA = Roseton que porta cada uno de los soltadores para ser identificado el criadero que representan, tradicionalmente son en color rojo y verde.
ABRRAN SUS GALLOS = Orden que da el Juez de Valla a los soltadores, despues que han probado sus gallos, para que se coloquen atras de las rayas de afuera.
SOLTAR LOS GALLOS = Cuando los soltadores a la orden de abrir, enfrentan los gallos dentro de la Valla para que se acometan entre si.
LLAMARSE A GANO = Cuando un soltado solicita al Juez de Valla, declare vencedor a su gallo.
LEVANTAR EL GALLO = Acto mediante el cual, un soltador solicita permiso al Juez de Valla para tomar su gallo y auxiliarlo.
FALLO DEL JUEZ DE VALLA = Decision inapelable sobre el resultado de un combate de gallos.
GALLO MUERTO = Cuando el gallo, como resultado del combate, no presenta signos vitales, debe declararse muerto.
GALLO HUIDO = Gallo que durante el combate rehusa pelear.
GALLO SIN PELEAR = Gallo que no combate desde el inicio de la pelea., o que durante el casteo no arremete a causa de sus heridas o de que se ha quedado ciego sin estar huido.
DAR FONDO = Cuando el gallo se rinde, se hecha y pone el pico en el piso como resultado del cansancio, fatiga o heridas recibidas en combate.
SEPARADOS = Cuando los dos gallos contendientes dejan de pelear por un minuto.
TABLAS = Cuando la pelea no se decide en el tiempo limite o cuando la pelea se declara empatada.
PEDIR LA PELEA = Orden del Juez de Asiento para que los participantes presenten los gallos contendientes de la siguiente pelea ante su presencia.
ENGOLILLADO = Actitud ilegal del soltador en que aprovechando el sangrado del gallo pega la golilla al lomo con el proposito de mantener la cabeza del gallo en alto y asi evitar que de fondo.
TRONCONEAR = Mantener sujeto al gallo por la rabadilla en el piso manteniendo su cabeza y pico en alto y no soltandolo a la orden del Juez de "suelten" por lo que es un procedimiento prohibido.
LIGADO = Resultado de un amarrado que interrumpe la circulacion de la pata del gallo, produciendole cojera.
TOLERANCIA = Limite de gramos que se admiten por encima o por debajo del peso estipulado de los gallos.
GALLO TAPADO = Se considera la pelea con gallo sin limite de peso.
CUENTA DE 10 = Cuenta de 10 segundos despues de la orden que de el Juez de Valla de "Suelten" y para el caso de que una de los dos gallos contendientes de fondo y toque con el pico el piso dentro de los 10 segundos, perdera la pelea.
TIEMPO DE PELEA = Tiempo limite de pelea de 15 minutos.
CUENTA DE 15 = De auxilio
CUENTA DE 30 = Interrupcion de combate
PRUEBA EN LAS RAYAS DE AFUERA =
PRUEBA EN LAS RAYAS DE ADENTRO =
GAFF AMERICANO = Blason de acero redondo, en forma de garfio que se utiliza en E.U. para el combate de gallos y que se amarran en ambas patas del ave, sin botana.
BLASONES MEXICANOS DE FILO = Blasones de acero de hoja plana y afilada de 2 y 3 lineas, de ¼ , de ½ , de ¾ y de una pulgada, todos estos blasones se amarran en una sola pata del gallo y tradicionalmente en la izquierda, sobre la botana.
BLASONES MEXICANOS REDONDOS = Blasones redondos, de acero con medidas de ¼ de pulgada (6 milimetros) o 4/16 (4 lineas), tambien la hay en 5 y 6 dieciseisavos. Los de ½ pulgada, los de una pulgada y los de pulgada y media, todos estos blasones se amarran en una sola pata del gallo, tradicionalmente en la izquierda, sobre la botana.
REGLAMENTO DE CASTEO
CON BLASONES DE ACERO CORTANTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- El presente Reglamento es de aplicacion obligatoria en toda la Republica Mexicana y regira en todos los eventos de casteo de gallos organizados por las Delegaciones afiliadas a la Organizacion Nacional de Criadores de Aves de Casta AC. y tiene por objeto:
I.- Procurar la convivencia armonica de todos los afiliados a la ONCAC. AC.
II.- Garantizar la reglamentacion justa de todos los casteos dentro de un marco Legal.
III.- Preparar la autoridad del Juez de Valla capacitandolo y seleccionandolo de entre los mejores socios con cualidades para desempeñar el cargo.
IV.- Procurar el cuidado y proteccion del gallo de casta, sancionando con rigor cualquier conducta no permitida que le ofenda o que se exceda en su trato o que omita el auxilio a que tiene derecho despues de cada combate.
V.- Promover los casteos como una actividad pecuaria con fines de seleccion Genetica.
VI.- Dignificar los eventos gallisticos.
VII.- Impedir el uso de blasones que no sean naturales y de mas de un filo, a fin de evitar la apreciacion equivocada de un gallo que hiere por efecto del blason y no de su naturaleza y que por ende no podra trasmitir esa cualidad a sus descendientes.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA EL CASTEO
Articulo 2.- Todo criador, debera presentar a sus gallos participantes a la ceremonia del pesaje en condiciones de higiene y limpieza a fin de no ser amonestados, o rechazados cuando se presenten indebidamente tuzados, con la pluma recortada o entresacada de la golilla. No se aceptara ningun gallo que se presente enfermo, tiñoso o con sustancias que puedan perjudicar a su gallo oponente.
Articulo 3.- Solo se aceptaran gallos con el corte de pluma reglamentario, como es el de las guias, los vaquerillos, las puntas de las alas, los costados y el desfondado.
Articulo 4.- Los pesos reglamentarios de los gallos son de 1.900 Kg a 2.600 Kg
Articulo 5.- El peso de los gallos fuera de los reglamentarios seran para casteos de comun acuerdo entre los contendientes.
Articulo 6.- Se consideran gallos "mochilleres" los que pesan entre 2.700 Kg y 3.000 Kg y los casteos que hagan mencion del termino "mochilleres" se entendera de manera expresa que los gallos contendientes estaran comprendidos entre esos pesos.
Articulo 7.- Se entiende por gallos "capotes" aquellos que pesen desde 2.700 Kg. en adelante, considerandose como casteos en peso libre a partir de este peso.
Articulo 8.- Las ventajas en los pesos reglamentarios de 1.900 Kg a 2.600 Kg sera de 60 gramos. En los pesos menores a 1.900 Kg sera de 50 gramos.
Articulo 9.- Cuando el peso de uno de los gallos contendientes es mayor a los 60 gramos y hasta un maximo de 100 gramos, el gallo excedido le sera amarrado el blason en la pata derecha. Si aun asi, el gallo contendiente excede la ventaja de los 100 gramos, el criador contendiente debera remplazarlo con otro gallo que cumpla con el peso en un plazo maximo de 16 minutos, si el gallo sustituto tambien sobrepasa de los 100 gramos perdera el combate sin mas oportunidades.
Articulo 10.- Cuando dos criaderos compitan entre si con todos los casteos de un compromiso, estaran obligados a presentar sus gallos en pesos escalonados de 100 en 100 gramos y dentro de los pesos reglamentarios, empezando por el peso menor y luego el siguiente, y en ese orden hasta terminar con el peso mayor, cualquier variante debera ser previamente acordada entre los interesados.
Articulo 11.- Los gallos tuertos o lisiados no podran participar en casteos de compromiso, solo lo podran hacer en casteos de cotejo.
Articulo 12 .- La ceremonia del pesaje de los gallos debera hacerse en la zona asignada al Juez de Asiento, o de aquella destinada expresamente para tal fin, y podra ser presenciada por los representantes de los criaderos participantes en calidad de testigos o auxiliares cuando asi lo solicite el Juez de Asiento. Estaran exentos de esta ceremonia los gallos que se casteen en peso libre.
Articulo 13.- Todo gallo contendiente debera ser presentado con el espolon de la pata contraria a la del blason recortado a una altura maxima de 15 milimetros, con un corte recto y plano, sin punta o filo.
Articulo 14.- El gallo tuerto o ciego, como resultado del combate, para las pruebas en las rayas de adentro, se soltara de frente a su contrincante, ordenando el Juez de Asiento a todos los asistentes que se guarde silencio a fin de que el gallo pueda escuchar a su contrincante, permitiendole al gallo sustituir su sentido de la vista por el del oido.
CAPITULO III
DE LOS BLASONES
BOTANAS Y SU AMARRADO
Articulo15.- Los gallos que se casten con blason afilado debera ser natural, entendiendose por natural aquel blason que al sentar la pata del blason en una superficie plana y horizontal, la linea que se traza de la de la punta de la hoja del blason a su base forme un angulo de 90° con el plano horizontal. Los blasones reglamentarios podran medir desde 2 mm (dos lineas) hasta una pulgada cuando sean con filo. Asi mismo se consideran Blasones de casteo las siguientes:
A.- Gaff Americano.
B.- Blason redondo mexicano.
Articulo16.- Se consideran Blasones "no naturales" y por ende prohibidas en los casteos las siguientes:
A.- Las que tengan en su base extension denominada tacon, el cual proporciona una mayor longitud a la hoja del blason de lo permitido y estipulado.
B.- Los blasones que tengan en los extremos terminales de sus patas, puntas o filos doblados hacia arriba.
C.- Los Blasones de doble y triple filo, aserradas, estriadas, ranuradas o perforadas asi como todas aquellas que no sean naturales.
Articulo 17.- Las botanas sobre las que se montan los blasones debera ser plana y natural, esto significa que su espesor en toda su longitud, no debe exceder mas de 1 (un ) centimetro en cualquiera de sus lados. Las botanas deben ser autorizadas por el Juez de Valla y colocadas por el amarrador antes de pedir el blason.
Articulo 18.- El hilo para fijar la botana y el blason a la pata del gallo, podra ser de cualquier material, con la condicion de que sea plano y delgado y que la longitud que se emplee no exceda de 3 metros.
Articulo 19.- El amarrado tiene dos funciones, la primera, es fijar la botana a la pata del gallo y se sujetara con no mas de tres vueltas de hilo sobrepuestas en cada muesca de la botana y el resto lo distribuira el amarrador a su voluntad, la segunda funcion consiste en fijar el blason sobre la botana empleando el mismo hilo, al finalizar el amarre lo debera cubrir con cinta adhesiva del color de la moña
CAPITULO IV
DE LOS JUECES
FACULTADES Y OBLIGACIONES
JUEZ DE VALLA
Articulo 20.- El Juez de Valla como maxima autoridad, esta obligado a aplicar literalmente el presente reglamento, y solo en los casos no previstos, recurrira a su interpretacion con justicia y equidad, tomando como fuente la costumbre. Asi mismo, el Juez de Valla debera al inicio de todo evento, informar a los participantes que el evento sera regido por el Reglamento de la ONCAC. AC.
Articulo 21.- El Juez de Valla debera portar en todo momento su distintivo que lo acredite como tal, ademas de mantener actualizado y vigente su acreditacion expedida por la ONCAC AC.
Articulo 22.- El Juez de Valla sera presentado a los titulares de los criaderos participantes a fin de ser aprobado o impugnado antes del inicio del casteo, una vez aceptado sus decisiones seran obligatorias e inapelables para todos los participantes, para el caso de ser impugnado, debera ser con expresion de causa, y esta debera ser relevante y apoyada por lo menos por la tercera parte de los criadores participantes, y se tomara un voto por criadero aunque sean varios los representantes.
Articulo 23.- El Juez de Valla debera excusarse de fungir como tal cuando participe en el casteo como contendiente, o solo en aquellas peleas donde contienda su gallo, la excusa podra ser rechazada, cuando a sabiendas de la situacion, los criadores participantes aprueben su funcion de Juez de Valla en el evento.
Articulo 24.- El fallo del Juez de Valla es firme e inapelable y no podra ser protestado por ninguno de los representantes de los criaderos o por los asistentes en el lugar, las faltas de respeto seran castigadas con toda severidad.
Articulo 25.- El Juez de Valla tendra bajo su cargo el buen desarrollo del casteo, y sera el responsable de que los participantes observen y cumplan todas las disposiciones de este reglamento. Como maxima autoridad, ordenara o autorizara cuando soltar o levantar un gallo, y suspendera en cualquier momento todo casteo que a su juicio contravenga lo dispuesto en este reglamento.
Articulo 26.- El Juez de Valla vigilara de las botanas cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, asi como de medir los blasones a la vista de todos los asistentes, asi como de rechazarlas cuando no cumplan con lo dispuesto en este Reglamento, lo mismo hara al revisar el amarrado de ambos implementos.
Articulo 27.- Es facultad del Juez de Valla nombrar comisiones auxiliares para que desempeñen en su nombre las funciones señaladas en el articulo 26, tambien podra designar zonas especiales en el lugar del evento, para pesaje, amarrado y limpieza de los gallos
Articulo 28.- Es facultad del Juez de Valla ordenar el cambio de soltador al termino del casteo cuando este, a su juicio haya actuado con torpeza, incapacidad, o por su falta de experiencia ponga en peligro al soltador contrincante o al mismo juez, ademas de los casos estipulados en este reglamento, notificando al criadero representado la razon.
Articulo 29.- Antes de iniciar el casteo, el Juez de Valla debera revisar que el blason este amarrado correctamente. En el caso de no ser asi ordenara se haga correctamente, anotando en su informe la amonestacion en forma detallada.
Articulo 30.- El Juez de Valla sera en el encargado de vigilar los blasones y para el caso de que uno de ellos se daña durante el casteo, quedando visiblemente roto o doblado en forma de "L" o de "U" o que el hilo este trozado, debera hacerlo notar al soltador , si este no se hubiere percatado. Si el soltador solicita el cambio de hilo o navaja, El Juez de Valla debera cerciorarse del estado de los mismos. Si confirma que la navaja esta notoriamente rota o el hilo cortado al grado que la navaja se desprenda, autorizara su cambio proporcionando al amarrador hilo y cinta adhesiva al color de la moña y concediendo dos minutos a partir de que empiece a amarrar, transcurrido el termino de los dos minutos y el amarrador no hubiere concluido, el Juez cortara el hilo dejando 10 cm. Para que el amarrador remate de inmediato. El Soltador contrario podra cambiar de blason si asi lo desea, cuando su contrincante tenga autorizado cambio de blason. Estos cambios solo se autorizaran una vez por combate.
Articulo 31.- Por las facultades conferidas en este Reglamento al Juez de Valla es la unica autoridad autorizada para aplicar las sanciones que se señala.
Articulo 32.- El Juez de Valla esta facultado para solicitarle a los soltadores sus credenciales vigentes de la Delegacion de la ONCAC AC. a la que se encuentre afiliado, anotando en su informe su desempeño. Al inicio del evento, solicitara al Juez de Asiento se designe un soltador oficial, para habilitarse en caso de ser necesario como sustituto.
Articulo 33.- Cualquier caso no previsto por el presente reglamento sera resuelto a criterio del Juez de Valla con base a la costumbre, la equidad y la justicia.
EL JUEZ DE ASIENTO
Articulo 34.- El Juez de Asiento tendra como funcion, auxiliar al Juez de Valla en todas las facultades que le confiere el presente reglamento y sera el encargado de:
A.- Verificar el peso de los gallos y que sean presentados de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.
B.- Anunciar los casteos, dando el peso de los gallos, blasones de casteo, nombre de los criaderos contendientes, color, raza, linea y cualquier informe que juzgue complementario.
C.- Vigilar el orden dentro del Vallin y que en el momento que se inicie el casteo se encuentre despejado con solo el personal autorizado. Tambien vigilara se conserve el orden en el lugar del evento.
D.- Tendra a su cargo el anillado y registro de los gallos, asi como la verificacion y limpieza de los mismos antes de cada casteo.
E.- Tendra a su cargo marcar los tiempos reglamentarios, mediante un reloj a la vista de los contendientes y un cronometro, seguira con atencion las indicaciones de tiempos que le solicite el Juez de Valla, y una vez fallado el casteo, anunciara el final señalando el tiempo de casteo y el nombre y color del criadero vencedor.
G.- Tener en el asiento y en todo evento de casteo un ejemplar del presente Reglamento, para su aplicacion y consulta.
H.- Sustituir al Juez de Valla, cuando este se lo solicite.
CAPITULO V
DE LOS AMARRADORES Y SOLTADORES.
Articulo 35.- El cargo de amarrador y soltador podra estar a cargo de la misma persona, o ser diferentes personas, con la unica condicion de que sea socio vigente de cualquiera de las Delegaciones de la ONCAC. AC y que presente su credencial cuando el Juez de Valla se lo solicite.
Articulo 36.- El soltador debera portar siempre la moña del color que identifique al criadero que representa a la vista de todos los asistentes.
Articulo 37.- Le esta permitido a los soltadores limpiar el blason, el pico o la cabeza del gallo, cada vez que lo levante licitamente durante el casteo aprovechando para ello el tiempo de auxilio.
Articulo 38.- Le esta prohibido a los soltadores hacer movimientos bruscos, palmotear, cloquear o hacer ruidos o sonidos para atraer o distraer la atencion del gallo durante el casteo, dependiendo de la gravedad de la accion el Juez de Valla podra amonestarlo o incluso suspenderlo por el resto del evento o por un tiempo en el que estara impedido para soltar en los eventos de la ONCAC AC.
Articulo 39.- En todo momento del casteo tanto el soltador como el gallo deberan estar a la vista de los participante, Juez y asistentes en general.
Articulo 40.- Son obligaciones del soltador las siguientes:
A.- No portar anillos, brazaletes, relojes, el sombrero, gorra o cualquier otro objeto en las manos, ademas debera mantener descubiertos los antebrazos.
B.- A juicio del Juez de Valla, debera lavarse las manos con agua y jabon a la vista de todos de un recipiente con agua limpia colocado en el Vallin para tal objeto, justo antes de iniciar el casteo de gallos.
C.- Abstenerse de levantar su gallo durante el casteo sin la autorizacion del Juez de Valla, bajo pena de ser amonestado, suspendido o castigado con la perdida de la pelea.
D.- Al iniciar el casteo, debera dar la mano a su oponente y desearle buena suerte, y al fallo del Juez levantar correctamente el gallo contrario y entregarlo en la mano del soltador contrario como un acto de caballerosidad y en cumpliendo una antigua costumbre.
E.- Bajo ningun motivo o causa, el soltador o el representante del criadero podra discutir el fallo del Juez dentro o fuera del Vallin o en cualquier otro momento o lugar, la infraccion de esta norma se castigara severamente.
F.- Mantener bajo su vigilancia, durante el casteo, el estado del blason e hilos, los cuales solo podran ser cambiados con la autorizacion del Juez de Valla, mismos que seran entregados al Juez de Valla para la revision de los mismos por los participantes y quedando depositados con el Juez de Asiento por si alguien mas desee revisarlos.
G.- Mantenerse durante el casteo a un minimo de dos metros de distancia de su gallo, y solo podra acercarse si el Juez lo autoriza para sujetar o levantar su gallo.
H.- Durante le casteo debera estar atento para brindarle a su gallo toda ayuda legitima, y una vez terminado el casteo debera otorgarle todos los cuidados y atenciones dentro del Vallin, cualquier acto en contra de la integridad del gallo sea cual sea el resultado del casteo sera castigado con toda severidad, incluyendo la suspension temporal o definitiva de todo evento de la ONCAC. AC.
I.- A la orden del Juez de Valla los soltadores deberan sujetar sus gallos, para que sea el Juez el que los destrabe, en caso de no obedecer alguno de los dos soltadores, el soltador contrario podra sujetar ambos gallos, con perjuicio de castigo al soltador desobediente.
J.- Portar su credencial que lo acredite como socio de cualquier Delegacion afiliada a la ONCAC. AC. y en cualquier momento le podra ser solicitada por el Juez de Valla y a criterio de este, podra fungir como soltador o no en el evento.
K.- El soltador podra solicitar el uso de la tabla al Juez de Valla en la prueba de las rayas de adentro cuando exista algun peligro para su seguridad.
L.- El soltador debera estar pendiente con su gallo, para que a la orden de "Tiempo", de inmediato coloque a su gallo en las rayas de adentro, con una sola mano, y a la orden del Juez de Valla de "suelten" hacerlo de inmediato a fin de evitar sanciones con su demora.
Articulo 41.- La funcion del amarrador sera sujetar adecuadamente el blason a la botana y a su vez a la pata del gallo, y una vez, aprobadas por el Juez, cubrira el blason con la cubierta de piel de tal manera que no le perjudique y con motivos de seguridad. Debera vigilar que la cinta adhesiva que coloque al final del amarrado sobre el hilo, sea del color de la moña que identifica al criadero que representa.
Articulo 42.- El amarrador debera estar pendiente durante todo el casteo a fin de que si se le solicita para el cambio de blason o de hilo autorizado por el Juez de Valla se haga de inmediato.
CAPITULO VI
DE LOS TIEMPOS
Articulo 43.- Los tiempos de casteo seran marcados por un cronometro y un reloj que sea visible a los asistentes en el recinto y seras manejados por el Juez de Asiento.
Articulo 44.- En el casteo existen cinco cuentas de tiempos, y son:
1°.- La de "Tiempo de Casteo" con duracion de -15- quince minutos y se inicia cuando los gallos se sueltan en la primera orden de abrir y termina cuando el reloj marque 15 minutos, el tiempo de casteo en el reloj no se interrumpe cuando haya cambio de blason o hilo
2°.- La de "Interrupcion de casteo" con duracion de –30- treinta segundos, y la ordena el Juez de Valla cuando los gallos dejan de combatir, es decir, sin picarse o patearse entre si.
3°.- La de "Auxilio" con duracion de –15- quince segundos y se inicia despues de cada cuenta de "Interrupcion", o cuando un soltador se llame a "gane" y el Juez lo autorice. El Juez de Asiento llevara el tiempo con cronometro e indicara al Juez de Valla con la voz de "tiempo" o "listos" para que de inmediato, el Juez de Valla de la orden de "suelten".
4°.- La de "Fondear" con duracion de –10- diez segundos. Esta cuenta se inicia a partir de la orden de "Suelten" que de el Juez de Valla, y sera el Juez de Asiento el que la lleve con el cronometro, indicandole al Juez de Valla con los dedos el segundo que va transcurriendo, o los ira contando en voz alta o por microfono si cuentan con este, si dentro de los –3- tres primeros segundos, uno de los soltadores no acata la orden, se le sancionara con la perdida de la pelea, y si ambos soltadores desobedecieran la orden, se les castigara con la anulacion de la pelea, y el fallo sera por desacato, los representantes de los criaderos deberan sustituir a uno o ambos soltadores.
5°.- "La de cambio de blason o hilos" y sera con una duracion de –2- dos minutos, a partir de que se inicie el amarrado de blason o el cambio de hilo, y solo se autorizara una vez por casteo.
Articulo 45.- El tiempo maximo de casteo sera de –15- quince minutos y se contara a partir del momento en que se suelten los gallos, y sera marcado en el reloj del Juez de Asiento, quien debera anunciar cada –5- cinco minutos de tiempo transcurrido, y cuando falten –5- cinco minutos para que finalice el casteo, el Juez de Asiento lo hara saber a los participantes y soltadores, que ya no hay cambio de blason o de hilos y el tiempo que falta para que termine el casteo.
Articulo 46.- Cuando los gallos dejan de combatir, el Juez de Valla pedira al Juez de Asiento que ponga el tiempo de interrupcion de combate. Cumplido este mandara que "levanten", y pasado el tiempo de auxilio reanudara el casteo.
Articulo 47.- Solamente el Juez de valla podra ordenar la suspension del tiempo de interrupcion del casteo , cuando alguno de los soltadores se llame a "gano", o cuando uno de los dos gallos empiecen a pelear. En el primer caso se pondra el tiempo de auxilio y en el segundo solo se rompera la cuenta.
Articulo 48.- Durante el tiempo de auxilio, los soltadores podran quitar las plumas rotas y limpiar la cabeza, ojos, pico, navaja, patas y suciedad corporal que tenga adherida como producto del combate, para lo cual usaran sus manos y no podran utilizar ninguna sustancia.
Articulo 49.- El tiempo de fondear solo podra ser interrumpido cuando alguno de los gallos "de fondo" antes de finalizar la cuenta de –10- diez, o cuando el Juez de Valla lo ordene porque algun gallo brinque incordiadamente o cuando los dos gallos pelen. El Juez de Valla estara pendiente de los gallos de que estos sean colocados en las rayas con el pico horizontal, sin recoger la cabeza en el lomo, a menos que sea por causa de una herida recibida por lo que el Juez aplicara su criterio. El tiempo de fondear se aplicara en las rayas de adentro.
Articulo 50.- El tiempo de cambio de blason roto, doblado o hilos trozados sera de dos minutos cuando el Juez lo autorice conforme a los terminos de este reglamento, y seran contados a partir de que inicie el amarrado. Dicha cuenta estara a cargo del Juez de Asiento.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES DE LAS DELEGACIONES
Articulo 51.- La Delegacion Organizadora del casteo tendra las siguientes obligaciones:
A.- Tener en el Asiento las hojas de Registros que contengan la informacion de los criaderos participantes, asi como la de cada uno de los gallos inscritos para el casteo, en los que se asentara el nombre del criadero, nombre del criador, identificacion del criador (placa, anillo, marcas, tatuajes o microchip), raza, linea, peso en kilogramos, color de pluma, tipo de cresta, color de patas y ojos y cualquier signo distintivo, numero y color del anillo o placa re registro de la ONCAC. AC. y por ultimo el resultado del casteo y la clasificacion de calidad del gallo.
B.- Hoja de registro de resultados del casteo, que debera contener la informacion del gallo registrado, su identificacion de criadero, sus caracteristicas fenotipicas, su peso en kilogramos, el blason de casteo, los mismos datos del gallo contendiente y el resultado del casteo especificando la calidad de cada uno de los gallos.
C.- Designar un area para el alojamiento de los gallos de cada uno de los criaderos participantes dentro del lugar del evento.
D.- Contar con anillos de registro, tijeras, pinzas de corte, cintas adhesivas de colores verde y rojo, escalas, blasones, hilo, bascula, reloj con alarma, cronometros (2), jaulas, material de aseo para los gallos, agua limpia para auxilio de los gallos, un ejemplar del reglamento de la ONCAC. AC. y de ser posible, un equipo de sonido
E.- Contar con servicios sanitarios adecuados para hombres y mujeres.
F.- Convocatoria por cada evento.
G.- Tener a la vista el aviso o permiso original.
H.- Designar area de pesado, amarrado y registro.
I.- Papeleria, tablas de resultados, roles de casteo.
J.- Pisaron grande y a la vista para anotar resultados de cada uno de los casteos.
K.- Letreros de "Prohibidas las Apuestas" "No consumir bebidas alcoholicas"y los que por uso o costumbre estan establecidos.
L.- Botiquin para primeros auxilios a personas asistentes, y otro para atencion medica inmediata de los gallos heridos con personal capacitado que los atienda.
M.- Jueces de Valla y Asiento.
N.- Valla para el casteo de gallos
O.- La presencia del Comite Organizador.
P.- Informar a la Directiva de la ONCAC AC sobre el desempeño de la funcion del Juez de Valla responsable del evento y si la causa fuse grave, se procedera a su cambio inmediato con expresion de causa.
Q.- Tener un"Soltador oficial" de absoluta confianza, para que actue como sustituto cuando el Juez de Valla lo solicite.
CAPITULO VIII
DE LOS CASTEOS
Articulo 52.- Se prohibe a cualquier persona que no sea el Juez de Valla y los soltadores intervenir durante el casteo, a excepcion de los auxiliares cuando se autorice el cambio de blason o de hilos. La violacion de esta norma por parte de un miembro de los criaderos contendientes se sanciona con la perdida del casteo. Si la invasion de la valla la realiza un asistente al evento ajeno a los participantes, se le sancionara con la expulsion del recinto
Articulo 53.- El Juez de Valla tiene la autoridad para suspender en cualquier momento el casteo cuando a su juicio, los soltadores se conduzcan en forma ventajosa o de mala fe, aplicando a los infractores segun sea la gravedad de su comportamiento, amonestacion, suspension o fallo de perdida de la pelea.
Articulo 54.- Terminados los gallos de amarrar, el Juez de Arena o la comision auxiliar designada para tal efecto, procedera a limpiar el gallo de cabeza, golilla, pluma del cuello y pecho, alas, patas y blason, con algodon limpio y agua mineral o purificada de botella cerrada al inicio de cada evento, la cual debera estar a la vista de los participantes, al finalizar este procedimiento se daran a beber al mismo gallo unas gotas y otras se aplicaran en el ojo, si se establece al inicio del casteo, y terminada la limpieza con agua, se podra hacer otro proceso de limpieza similar con la formula de alcohol, acetona y tetracloruro de carbono, evitando el contacto con la cara, ojos y pico del gallo. Si se detectara alguna sustancia perjudicial a los gallos, el representante del criadero sera expulsado del evento sin reclamo alguno, y suspendido de toda participacion en los eventos de la ONCAC. AC. por una año mediante boletin.
Articulo 55.- Si antes de iniciar el combate, uno de los gallos resulta"ligado"se concedera un plazo de –5- cinco minutos para corregir la ligadura, pudiendo incluso cambiar el blason a la otra pata. Concluido el plazo y la ligadura continuara, la pelea debera continuar, el Juez de Asiento debera hacerlo saber a los demas participantes esta circunstancia.
Articulo 56.- Una vez concluido el proceso de limpieza del gallo, los soltadores procederan a chillarlos, haciendolo cada uno como lo acostumbra, incluso lo podra hacer con la mona que todo participante debera traer para tal efecto.
Articulo 57.- Chillados los gallos, se retirara la cubierta del blason para que el Juez de Valla proceda a limpiarlas con un algodon mojado en una formula de acetona alcohol y tetracloruro de carbono. Concluido el proceso de limpieza, queda estrictamente prohibido a los soltadores tocar los blasones. El mismo procedimiento se seguira cuando haya cambio de blason.
Articulo 58.- Limpios los blasones, el Juez de Valla ordenara a los soltadores que "prueben " (carear) los gallos. Al probar los gallos, el Juez ordenara que "abran", por lo que de inmediato los soltadores se retiraran al lado de la valla que por color les corresponda, y a la orden que de el Juez de "suelten" colocaran simultaneamente los gallos en el suelo, de frente, atras de las rayas de afuera.
Articulo 59.- Cuando uno de los soltadores se conduzca de manera ventajosa, suelte su gallo anticipandose a la orden del Juez de Valla de "suelten", el soltador contrincante podra abstenerse de soltar su gallo. El Juez amonestara al soltador infractor, y para el caso de reincidir, se le fallara la el casteo en contra.
Articulo 60.- En todos los casos los gallos se soltaran, de frente, sobre sus patas, a excepcion de los gallos bravos, que previa autorizacion del Juez de Valla podra soltarlo de lado, por fuera de las rayas. El soltador con gallo bravo debera notificarlo al soltador contrario y al Juez de Valla antes de iniciar el casteo para que tomen las precauciones necesarias.
Articulo 61.- Si al soltar los gallos estos no se acometen, los soltadores deberan esperar la orden del Juez para levantarlos y chillarlos de nuevo entre si, si aun asi continuan sin acometerse por segunda vez, el Juez debera marcar otras rayas mas cercanas, a un metro de las rayas de afuera, de tal forma que los gallos se acerquen a dos metros menos de la distancia original, y si aun asi continuan sin acometerse se les seguira acercando hasta alas rayas de adentro, y si aun asi no se acometieran, el casteo se declarara cancelado.
Articulo 62.- Una vez "soltados" los gallos se prohibe a los soltadores caminar alrededor de los mismos, hasta que estos no hayan iniciado el combate.
Articulo 63.- Los gallos deben soltarse en las rayas de afuera, excepto en el caso establecido en el Articulo 61 de este reglamento, o cuando ya se hayan levantado dos –2- veces o cuando un soltador se llamea "gano" . En estos dos ultimos casos los gallos debera soltarse en las rayas de adentro.
Articulo 64.- Si por alguna razon un gallo queda inutilizado para el combate antes de que cruce su primer golpe, su propietario peleara su gallo en las condiciones en que se encuentre o perdera el casteo.
Articulo 65.- Cuando un gallo se trabe en si mismo o en cualquier otro objeto extraño que no sea el gallo contrario, su soltador podra destrabarlo solo, o si lo considera necesario, pedira ayuda al Juez de Valla. En ambos casos el Juez ordenara al otro soltador que tome su gallo. Una vez destrabados, el Juez de Asiento pondra el tiempo de auxilio.
Articulo 66.- Cuando esten trabados los dos gallos y se encuentren inmoviles, solamente el Juez de Valla sera quien los pueda destrabar, si no puede hacerlo por si mismo, ordenara a los soltadores que sujeten o inmovilicen sus gallos, lo cual deben hacer sin jalar, empujar o realizar algun movimiento que pueda dañar a su contrario. En el caso de que uno de los soltadores no obedeciera la orden de sujetar a su gallo, el soltador contrario podra sujetar los dos gallos contendientes, para que el Juez los destrabe, sancionando al soltador desobediente con amonestacion o sustitucion segun sea la gravedad del caso. Destrabados los gallos, el Juez de Valla ordenara se ponga el tiempo de auxilio.
Articulo 67.- Cuando los gallos permanezcan caidos, uno junto al otro, de tal manera que los blasones de uno o de los dos no sean visibles, resultando imposible ver si estan trabados, solo el Juez de Valla, sin levantar los gallos se cerciorara de ello. Si un soltador sospecha que su gallo esta trabado, solicitara al Juez de Valla que realice la inspeccion. El soltador que desobedezca esta disposicion sera sancionado con amonestacion si es por primera vez en todo el evento y si es por segunda vez sera suspendido inmediatamente debiendo presentar el criadero el sustituto, si no lo hiciera el resto del casteo se realizara sin soltador de su lado y solo el Juez lo colocara en las rayas de dentro cuando asi corresponda.
Articulo 68.- El soltador no podra levantar su gallo, salvo en los casos señalados en este reglamento. En el caso que desobedezca y levante su gallo, sera sancionado por el Juez de Valla en terminos del articulo anterior.
Articulo 69.- Cuando los soltadores, suelten sus gallos en las rayas de afuera pueden emplear ambas manos, pero cuando suelten en las rayas de adentro, solo podran tener una mano en contacto con el gallo tomandolo por las plumas del lomo y debiendo soltarlo a la orden del Juez de "suelten" el soltador que desobedezca sera sancionado con la perdida del casteo. Si no hay fallo en contra, el criadero afectado debera nombrar un soltador sustituto, el cual intervendra a mas tardar en la siguiente soltada. Si el soltador sustituto reincide se le fallara el casteo en contra.
Articulo 70.- Cada vez que pase el tiempo de interrupcion de casteo, despues de la segunda levantada o cuando un soltador se llame a "Gano" y el Juez lo acepte, este ordenara que se ponga el tiempo de auxilio. A continuacion ordenara que pasen a las rayas de adentro, donde los soltadores deberan colocar sus gallos con las plantas de las patas sobre las rayas, sin ladearlos "tronconearlos" o "engolillarlos", colocandolos con el pico horizontal, sin recargar la cabeza sobre el lomo, a menos que a criterio del Juez de Valla sea el resultado natural de una herida.
Articulo 71.- Cuando se den las pruebas en las rayas de adentro, el soltador por ningun motivo podra empujar, retener o aventar su gallo. Si alguno de los soltadores se niega a acatar estas disposiciones, el Juez de Valla, a su criterio aplicara amonestacion o suspension.
Articulo 72.- En caso de ineptitud o ventaja de los soltadores a manejar correctamente sus gallos en las rayas de adentro, a criterio del Juez de Valla, o por solicitud de alguno de los soltadores, o de ambos, se usara una tabla central removible que impedira que los gallos se vean, la cual se quitara cuando los gallos hayan sido soltados correctamente.
Articulo 73.- Si durante el casteo se diera el caso de que el blason se rompe (no confundir con despuntada) o se doble formando una "L" o una "U" , esta debera ser cambiada, lo mismo que si durante el combate los hilos fueran trozados al grado de que el blason quede flojo y pudiera desprenderse, tambien deberan cambiarse, todo ello previa autorizacion del Juez de Valla
Articulo 74.- Los soltadores solo podran acercarse a su gallo para revisar, sin tocar, si estan trozados los hilos o el blason esta roto o doblado de acuerdo a lo estipulado en el articulo 73 de este reglamento, previo permiso y de que se cerciore de que el blason este roto, doblado o que los hilos esten trozados del Juez de Valla le permitira levantar su gallo. Si es cambio de blason tambien lo podra hacer el otro soltador, pero si es cambio de hilos el otro soltador no podra hacer ningun cambio. Cuando un soltador levante su gallo sin autorizacion del Juez , por causa injustificada, de mala fe o por conveniencia, a criterio del Juez, podra ser amonestado, suspendido, y hasta sancionado con la perdida del casteo.
Articulo 75.- El soltador tiene derecho a levantar su gallo por los siguientes motivos:
a.- Cuando se trabe el gallo el blason en si mismo, o en cualquier cosa u objeto distinto a su rival
b.- Por corte de hilos, previa autorizacion del Juez de Valla.
c.- Por ruptura o doblez notable del blason
d.- El soltador que sea atacado por un gallo durante el casteo, podra sujetarlo como medida de seguridad.
Articulo 76.- El soltador tiene derecho a llamarse a "gano" cuando:
a.- En pleno casteo el gallo contrario salga dando brincos sin coordinacion o estertores.
b.- De fondo.
c.- Abandone claramente la pelea, dando muestras de huido.
d.- Este muerto.
e.- Para la cuenta de tiempo de casteo, puede el soltador levantarse por muerto, lo cual debe verificar el Juez de Valla, y de ser cierto, fallar de inmediato el casteo sin poner el tiempo de 15 segundos de auxilio.
d.- Los puntos por casteo se contabilizan de la siguiente manera:
I.- Dos (2) puntos por casteo ganado
II.-Un (1) punto por casteo entablado
II.-Cero (0) puntos por casteo perdido
IV.-Cero (0) puntos para los dos contrincantes por casteo anulado.
CAPITULO IX
CASTEOS EN CARAMBOLAS
Articulo 77.- En la carambola deberan participar mas de tres gallos y el vencedor sera el que quede al ultimo
Articulo 78.- Todos los soltadores deberan soltar sus gallos desde fuera del vallin y sin poder intervenir hasta que el juez de Valla los llame.
Articulo 79.- No se permitiran cambios de hilos o de blasones.
Articulo 80.- Solo el Juez de Valla tendra la autoridad para sacar gallos muertos o rajados, el gallo que por algun motivo de muestras de correr, no tendra ninguna oportunidad de seguir en el casteo.
Articulo 81.- El gallo que por cualquier circunstancia dejara de combatir, o en su defecto no lo haga durante dos minutos continuos, por muerto, por huido o dando fondo sera descalificado por el Juez de Valla. Si el gallo no combate por sordo en el mismo tiempo, sera acercado por el Juez de Valla a los demas gallos que esten combatiendo.
Articulo 82.- El tiempo de casteo de una carambola sera de 30 minutos distribuidos de la siguiente manera:
a.- 10 minutos de pelea general y despues 10 minutos en las pruebas del centro, 10 minutos despues de la primera prueba en el cuadro de adentro, es cuando el Juez de Valla llama a los soltadores de los gallos en condiciones para poder seguir el casteo, si en el termino de estos 10 minutos si no hubiese un solo vencedor, el casteo de carambola, sera declarado tablas.
Articulo 83.- En las pruebas del centro se les contara y se les fallara a los gallos que esten en ellas de acuerdo al reglamento vigente de la ONCAC AC.
Articulo 84.- Los pesos de los gallos se manejaran a criterio de los participantes y quien sea en organizador responsable del evento, debera vigilar en ese momento emparejar las posibilidades para todos .
Articulo 85.- Respecto al tipo y medida del blason se acordara entre los participantes y el organizador de la carambola.
Articulo 86.- El Juez de Valla es la maxima autoridad y solo a el le corresponde descalificar o fallar los casteos, asi como tomar cualquier determinacion empleando su criterio.
CAPITULO X
DE LOS FALLOS
Articulo 87.- Quedan prohibidas las tablas convencionales. El Juez solo podra declarar tablas el casteo basandose en lo dispuesto en este reglamento.
Articulo 88.- El Juez de Valla declarara perdido un gallo cuando:
a.- De fondo durante la cuenta de fondear. Esto es, cuando el gallo estando echado, ponga el pico en el suelo antes de transcurrir 10 diez segundos a partir de haberse dado la orden de "suelten" . al gallo parado, con los codos al aire con el pico en el suelo no se le podra considerar como dando fondo. El primer gallo que de fondo durante la cuenta de fondear, perdera el casteo. El Juez de Asiento apoyara al Juez de Valla con la cuenta de –10- diez con el cronometro indicandole el segundo que esta transcurriendo.
b.- Cuando el gallo abandone definitivamente el combate, dando muestras de huido, como bajar la cola, parar la morra, subir las alas, negarse a picar y combatir, cacarear o gritar, o si se brinca el anillo . el soltador del gallo huido tiene derecho de probar su gallo careandolo con su rival. Si levanta la golilla en señal de lucha, el Juez de Valla ordenara se ponga el tiempo de auxilio y continue la pelea, pero si saca la cara fallara en su contra.
c.- Si pasado el tiempo de auxilio, alguno de los soltadores se niega a probar su gallo y requerido por el Juez de Valla no lo entrega para que lo lleve a probar, perdera automaticamente el casteo. Si ambos lo hicieran se declarara nula al pelea, y el o los soltadores seran suspendido (s).
d.- Gallo muerto. Para efectos de este reglamento se entiende por muerto, y se dra por muerto, el gallo que no presente signos vitales o de respuesta, y que este totalmente suelto del cuerpo o que este tieso. Por lo tanto, el gallo que presente cualquier tipo tipo de movimiento, por descoordinado que este sea, no podra perder contra uno que de fondo antes que el, dentro de la cuenta de fondear.
Articulo 89.- El gallo muerto gana al gallo huido, el Juez de Valla para determinar claramente si su gallo esta huido, ordenara levantar ambos gallos para carearlos. El soltador del gallo muesrto debera levantarle artificialmente la golilla a su gallo muerto debera levantarle artificialmente la golilla a su gallo, formando un circulo con sus dedos indice y pulgar alrededor del cuello. Si el gallo en prueba no pica o levanta la golilla en señal de ataque perdera el casteo.
Articulo 90.- El Juez de Valla declarara tablas el casteo:
a.- Cuando llegue el limite de 15 -quince- minutos estando los dos gallos de pie o echados, siempre y cuando ninguno de ellos se encuentre en prueba de huido. Si eun gallo se encuentra en prueba de huido, debera terminarse la prueba para definir si esta o no huido. Si esta huido, perdera el combate.
b.- Cuando los dos gallos den fondo o mueran simultaneamente.
c.- Si los dos gallos se huyen los dos perderan sin puntos ganados.
Articulo 91.- Cuando un gallo no haya dado fondo y el otro brinque en forma descoordinado dentro de la cuenta de fondear, esta se interrumpira y se volveran a probar los gallos cuantas veces sea necesario, hasta que alguno de fondo o muera.
CAPITULO XI
DE LOS GAFF
Articulo 92.- En los casteos con Gaff se celebraran con –8- ocho o –16- diez y seis criadores, pasando a la siguiente ronda solo los ganadores, lo mismo que en la segunda ronda y asi en las sucesivas hasta que solo queden dos gallos que se enfrentaran para obtener el ganador, en las peleas tablas, los dos representantes se ponen de acuerdo en el gallo que pasa a la siguiente ronda y lo aran asociados. Los finalistas tienen 15 minutos para atender a sus gallos. Estos cateos se regiran por lo estipulado en el presente reglamento.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
Articulo 93.- Al soltador o representante de criadero que se le compruebe el uso de sustancias que perjudiquen sus propios gallos o los contrarios, se le expulsara del evento, sin ningun derecho a reclamo y en un plazo de 15 dias se le notificara la sancion definitiva a que se haya hecho acreedor por parte del consejo directivo de la ONCAC . Para tal efecto, se boletinara la disposicion a todas las Delegaciones para que se prohiba su participacion por el termino de la sancion.
Articulo 94.- Al criadero registrado que cambie un gallo registrado o las identificaciones anotadas, se le sancionara con la perdida de la pelea y si se le comprueba el cambio de mala fe puede ser sancionado con la expulsion del evento sin derecho a reclamo alguno por parte de este.
Articulo 95.- Las sanciones aplicables a los infractores aparte de las ya señaladas son:
a.- AMONESTACIoN .- que consiste en la advertencia que de reincidir en cualquier desacato, se le suspendera por el resto de la sesion o solo del casteo en turno, haciendole efectiva la sancion en caso de desobediencia.
b.- Suspension por un mes.
c.- Suspension por 6 meses.
d.- Suspension por un año.
e.- Suspension de la ONCAC como socio.
TRANSITORIO
Este reglamento entrara en vigor el dia 1° de enero del 2001 y sera aplicado en toda la Republica Mexicana en los eventos gallisticos de la ONCAC. AC. siendo obligatorio para todos sus asociados. Este reglamento debera ser analizado y actualizado cada dos años para su mejor funcionamiento por la Comision de Normas y Reglamentos de la ONCAC. AC.



