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Reglamento de Casteo PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Gallos.com.ve   
martes, 22 de mayo de 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando como parte medular de toda Organización gallística la existencia del Reglamento de casteo o de combates, la Mesa Directiva de la Organización Nacional de Criadores de Aves de Casta AC. y las Comisiones de Normatividad Jurídica, Actualización de Reglamentos y la de Capacitación y Certificación de Jueces, contemplados en el Estatuto Interno de la Organización, en su Art. 42, fracciones A y C y tomando en cuenta las sugerencias por escrito que los interesados han hecho llegar a la sede de la O.N.C.A.C.AC. y como respuesta de la consulta a los asociados se ha creado el presente Reglamento.

La finalidad de esta consulta y de un minucioso análisis del Reglamento de Casteos que regirá en todos los eventos gallísticos de la ONCAC. AC. es que sea lo más apegado a las necesidades actuales, que tienda a garantizar normas justas, por primera vez se buscan los mayores beneficios para el gallo de casta, garantizando así, que los casteos sean realmente en función de nuestra actividad pecuaria, con fines de selección genética, y sobre todo, que no infrinjan la norma que prohíbe la realización de apuestas no autorizadas por la Secretaria de Gobernación. Así mismo, este reglamento sustituye la terminología de "navajas" y "armas" por la de Blasón a fin de evitar problemas con la autoridad judicial por la agresividad de los términos.

La elaboración del Reglamento de Casteo de la ONCAC.AC. es para todos los criadores de aves de casta base fundamental, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 3° párrafo segundo de la Ley de Organizaciones Ganaderas vigente que nos contempla y apoya en la realización de nuestras actividades pecuarias, estableciendo dicho vínculo con las autoridades federales, estatales y municipales.

En tal virtud, la comisión que se ha conformado para la elaboración de este Reglamento, cuenta con la experiencia y trayectoria en el medio gallístico que garantiza su mejor funcionalidad, no obstante, y dentro del mismo, se fija la periodicidad con que será analizado y adecuado a las circunstancias que el tiempo y la dinámica requieran para su fácil aplicación e interpretación.

La Comisión se integró con el Lic. Mario Montes Solís en su calidad de Presidente de la ONCAC.AC., por el Lic. Guillermo Fuentes Maldonado Secretario de la misma, El Sr. Juan Benítez Ayala Presidente del Comité de Vigilancia, El Sr. Juan Rodríguez Mondragón Primer Vocal y Coordinador de la Comisión Nacional de Jueces de Valla, y el Sr. Silvestre Carvajal Duarte, Delegado de la Delegación "Gladiadores" y uno de los Galleros más experimentados en todas las áreas del medio gallístico, el Prof. Samuel Gómez Juárez Tesorero de la Delegación Capulhuac y el Dr. José F. Valdez Arias Secretario de la Delegación Jocotitlan y autor del Capitulo de "Carambola." El Sr. Mauricio de los Ríos Díaz , quien siempre participo en la elaboración de actuales reglamentos y nunca se reconoció su labor y basta experiencia.

También, y por primera vez, este Reglamento contempla la normatividad que debe regir una carambola, evento cada vez más popular en nuestro medio gallístico y que siempre imprime la nota de espectacularidad dentro de la seriedad de nuestros casteos, y que regularmente sirve para la participación de aves de linajes no acreditados o con algún defecto y de las que suelen acreditarse aves con gran calidad combativa.

Otra de las finalidades del presente Reglamento es establecer normas para el Registro Genealógico de nuestras aves mediante la distribución de carnet de peleas en los que queden asentadas las cualidades combativas de cada uno de nuestros gallos participantes y por cuya calidad a juicio del criador desee inscribir en el Libro de Registros Genealógicos autorizado por la SAGAR a través de la Dirección General de Ganadería, lo que en un futuro permitirá a los criadores nacionales contar con la expedición de Certificados Genealógicos de sus mejores aves y cuyo centro de expedición será la ONCAC.AC. lo que redundará en una mayor seguridad en cuanto a la adquisición de gallos de calidad con razas y líneas registradas.

Por ultimo solo nos resta a conminar a los Jueces acreditados por la ONCAC.A.C. a que se conduzcan con honestidad, autoridad y capacidad en la aplicación del presente Reglamento, a fin de ser reconocidos en todo el medio gallístico por estas cualidades y cuya presencia sea sinónimo de garantía.

Atentamente, La Comisión

P R O L O G O

La crianza del ave de casta como una actividad Pecuaria, es el reflejo de la creciente industrialización de nuestro país, es una actividad que tiene 500 años en México, ciertamente nace como un pasatiempo, pero a través de los siglos se fue convirtiendo en crisol de artes e industrias donde se aglutinaron personajes de renombre científico, artístico e industrial, creando así la muy respetable actividad de la crianza del gallo. Hace mucho tiempo que dejo de ser un juego de azar, si es que alguna vez lo fue, actualmente solo se es competitivo y triunfador si se tienen amplios conocimientos sobre Genética, Alimentación, Anatomía, Química, Fisiología, Medicina, Cirugía, Preparación Física y así tantas otras ramas de la ciencia que obviamente son una prueba de capacitación para todos los criadores de estas aves, otra prueba de ello, son los constantes ciclos de conferencias y talleres a los que asisten nuestros asociados, en la actualidad, nadie que tenga un mínimo de criterio y cultura podría insistir en que el casteo de gallos es un juego de azar.

Solo por reforzar lo digno e importante de la crianza del ave de combate, mencionare algunos ejemplos que podrán verificar aquellos en los que quede algún signo de incredulidad. Dentro de la Industria de la Alimentación para nuestras aves, se están fabricando líneas completas de alimentos balanceados especiales para el gallo de combate y que comprenden todos sus periodos de vida, es decir, desde su nacimiento hasta prácticamente el final de su vida, en este momento es casi imposible de enumerar todas las grandes fabricas de alimentos que se han desarrollado, podemos mencionar algunas solo para su comprobación, Purina, La Hacienda, Malta Cleyton, Briseño, y como dije muchas otras que basta consultar un directorio telefónico para comprobarlo. También se ha desarrollado la Industria Farmacéutica, con líneas especializadas en nuestras aves, algunos ejemplos son Laboratorio Tornel, Bayer, Maver, Abene y así muchos otros, también existen un sin número de fabricantes en la Industria del Plástico, que fabrican, comederos, bebederos, jaulas estuches, laminas, criadoras, incubadoras est.etc. en la Industria del metal la línea de producción es casi inimaginable, en la Industria del cartón otro tanto, la artesanía es quizás la más amplia del mundo, en el medio Artístico los eventos gallísticos son quizás la fuente más importante de sus ingresos, en cuanto a trabajadores manuales no hay una área en la que no estén incluidos, razón por la que podemos decir que son muchos miles las fuentes de trabajo que crea la industria de la crianza del gallo de combate.

Fortaleciendo, y como una contribución más a la crianza del ave de casta como una actividad Pecuaria, La ONCAC. AC. trabaja constantemente en reglamentaciónes y acuerdos con diversas autoridades y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, para la abolición absoluta de la equivocada idea de que nuestros eventos se sigan considerando juegos de azar y que deben ser reglamentados por la Ley en esta materia, no es el punto o la carta que en suerte nos da el gane, ¡triunfar! en nuestro medio requiere de mucha capacitación técnica y científica, nada más cierto que aquel viejo dicho que dice "las peleas se ganan o se pierden antes de entrar al Vallín", lo que demuestra que no es el azar sino el arduo trabajo con nuestras aves lo que nos da el gane.

Otros países altamente industrializados han hecho una gran Industria con la exportación de todos los productos que fabrican y la de los gallos que crían, México tiene todo para competir y triunfar.

Dicen que el ejemplo fortalece, como prueba esta la elaboración de este Reglamento en el que se pretende plasmar ideales por muchos años acariciados, la dignificación de nuestro medio, el respeto a nuestros gladiadores emplumados, y el fortalecimiento de la hermandad gallística.

M. M.

ACEPCIONES GALLÍSTICAS

JUEZ DE VALLA = Socio Acreditado por la Comisión Nacional de Jueces de Valla para ejercer la función de máxima autoridad dentro de la valla, encargado de cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Casteo autorizado por la ONCAC.A.C.

JUEZ DE ASIENTO = Socio autorizado para ejecutar actos de autoridad en los eventos gallísticos a fin de preservar el orden, así como las normas legales y reglamentos internos, además de apoyar al Juez de Valla en todas sus funciones.

AMARRADOR = Encargado por parte del representante del criadero para calzar los blasones de combate de las aves en turno en términos de la convocatoria o de las normas establecidas por el Comité Organizador.

SOLTADOR = Socio comisionado por el representante del criadero para enfrentar los gallos para combate dentro del Valín, así como para defenderlos cuando lo permita el Reglamento, cumpliendo fielmente con lo dispuesto en el mismo, y acatando las ordenes del Juez de Valla bajo la más estricta norma de decencia y caballerosidad.

CRIADOR = Productor pecuario dedicado a la crianza de aves de combate, que tiene como fin la selección genética de las mismas mediante el casteo por competencia con otros criaderos a fin de valorar la calidad de sus crías, y que como signo distintivo ostenta un nombre, un logotipo o ambos que le identifica en el medio gallístico.

CASTEO = Es la competencia entre varios criadores en la que enfrentan corridas de gallos en el mismo peso, de acuerdo al sistema de kilo-gramos, y con los blasones estipulados.

COMPROMISO = Competencia entre dos criaderos con corridas de gallos de razas, pesos y blasones similares, con el fin de determinar la superioridad de las cualidades genéticas de las mismas.

COTEJO = Es el registro de gallos donde se estipulan sus condiciones de combate, mismas que se cotejan con otras de otras aves de otro criadero y en las mismas condiciones de como son: peso, raza, blasón etc.

CENTRO DE CASTEO = Sede donde acuden los criadores y se celebran los casteos de gallos para evaluar sus cualidades genéticas.

VALLA = Redondel donde contienden las aves y donde solo pueden permanecer los gallos, el Juez de Valla y los soltadores cuando el Reglamento lo permite, con piso suave y firme y dividido por dos cuadriculas, las cuales una deberá estar en el centro y la otra abarcando la mayor parte del redondel por dentro, con medidas de 5 a 7 metros de diámetro y cuyas paredes serán de 80 a 85 centímetros de alto.

RAYAS DE AFUERA = Cuadrilátero de 3.50 a 4.00 metros de lado, cuyo centro debe coincidir con el centro del Valín.

RAYAS DE ADENTRO = Cuadrilátero de 60 centímetros por lado, cuyo centro coincide con el centro del Valín.

PESAJE DE GALLOS = Acto solemne en el que cada gallo es colocado en la bascula previamente comprobada su precisión, y ante la presencia del Juez de Asiento o lo Comisión formada para tal fin, o ante los representantes de los partidos si así lo solicitarán, comprobando que cada gallo este dentro del peso estipulado y en términos del presente Reglamento.

ANILLAR EL GALLO PARA REGISTRO = Momento posterior al pesaje, en el que dando el gallo el peso se procede a su registro mediante la colocación de una anillo inviolable en la pata con un número, color o logotipo y que en el momento que le toque el turno de combate, deberá presentar ante el Juez de Asiento o de Valla para su verificación y retiro de la pata.

LIBRAR LOS GALLOS = Mostrar los gallos, sujetos de la pata con una calza a fin de que sean analizadas sus características fenotípicas, y para que el Juez de Valla los describa por color, raza y línea, y los identifique mencionando al criadero que pertenecen o en su caso, al que representen.

CALZA = Artefacto en forma de correa que sirve para sujetar al gallo por la pata.

MONEAR = Enfrentar un gallo al que va a combatir con el propósito de excitar su instinto de combate.

MONTAR BLASONES = Colocar en las patas del gallo y sobre la botana el arma con que deberán contender los gallos sujetándolas con un tramo de hilo, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

BLASÓN = Arma con la que combate el gallo y que podrán ser de acero o de origen animal.

BOTANA = Artefacto usualmente en baqueta y piel en forma rectangular, con dos lengüetas que sirven para sujetarse a la pata del gallo y que contiene una perforación circular para empotrar en el espolón del gallo y sobre la cual se monta el blasón de acero, sujetándose con hilo especial plano y muy resistente.

CUBIERTA = Funda de cuero que se utiliza para cubrir el blasón una vez montado y que se retira antes de iniciar el casteo.

LIMPIEZA DEL GALLO = Procedimiento que consiste en limpiar el gallo con un algodón y agua en principio, con el que se procede a limpiar al ave empezando por la cara, la pluma de la cabeza, golilla, cuello, pecho, alas, lomo, cola, patas y blasones y se termina la limpieza con agua escurriendo unas gotas por dentro del pico del ave para que la trague, aplicando también, unas gotas del mismo algodón dentro del ojo del gallo que se ha limpiado. Lo mismo se debe hacer con el segundo procedimiento de limpieza que se hace con una formula de alcohol, acetona y tetracloruro de carbono, se debe evitar el contacto de esta formula con los ojos o pico del ave, el gallo una vez limpio debe dejarse secar de las plumas, acto con el cual estará listo para el combate. Este procedimiento se aplica según se trate de casteos de pico o de blasón plano.

PROBAR AL GALLO = Acto en el cual el soltador, antes de presentar el gallo al combate, lo enardece, dado pequeños golpes en el pecho, tirandole de la pluma del cuello y presentándolo a su contrincante para que lo pique, y al soltarlos al combate, de inmediato vaya a él.

MOÑA = Rosetón que porta cada uno de los soltadores para ser identificado el criadero que representan, tradicionalmente son en color rojo y verde.

ABRRAN SUS GALLOS = Orden que da el Juez de Valla a los soltadores, después que han probado sus gallos, para que se coloquen atrás de las rayas de afuera.

SOLTAR LOS GALLOS = Cuando los soltadores a la orden de abrir, enfrentan los gallos dentro de la Valla para que se acometan entre sí.

LLAMARSE A GANO = Cuando un soltado solicita al Juez de Valla, declare vencedor a su gallo.

LEVANTAR EL GALLO = Acto mediante el cual, un soltador solicita permiso al Juez de Valla para tomar su gallo y auxiliarlo.

FALLO DEL JUEZ DE VALLA = Decisión inapelable sobre el resultado de un combate de gallos.

GALLO MUERTO = Cuando el gallo, como resultado del combate, no presenta signos vitales, debe declararse muerto.

GALLO HUIDO = Gallo que durante el combate rehúsa pelear.

GALLO SIN PELEAR = Gallo que no combate desde el inicio de la pelea., o que durante el casteo no arremete a causa de sus heridas o de que se ha quedado ciego sin estar huido.

DAR FONDO = Cuando el gallo se rinde, se hecha y pone el pico en el piso como resultado del cansancio, fatiga o heridas recibidas en combate.

SEPARADOS = Cuando los dos gallos contendientes dejan de pelear por un minuto.

TABLAS = Cuando la pelea no se decide en el tiempo limite o cuando la pelea se declara empatada.

PEDIR LA PELEA = Orden del Juez de Asiento para que los participantes presenten los gallos contendientes de la siguiente pelea ante su presencia.

ENGOLILLADO = Actitud ilegal del soltador en que aprovechando el sangrado del gallo pega la golilla al lomo con el propósito de mantener la cabeza del gallo en alto y así evitar que de fondo.

TRONCONEAR = Mantener sujeto al gallo por la rabadilla en el piso manteniendo su cabeza y pico en alto y no soltándolo a la orden del Juez de "suelten" por lo que es un procedimiento prohibido.

LIGADO = Resultado de un amarrado que interrumpe la circulación de la pata del gallo, produciéndole cojera.

TOLERANCIA = Limite de gramos que se admiten por encima o por debajo del peso estipulado de los gallos.

GALLO TAPADO = Se considera la pelea con gallo sin limite de peso.

CUENTA DE 10 = Cuenta de 10 segundos después de la orden que de el Juez de Valla de "Suelten" y para el caso de que una de los dos gallos contendientes de fondo y toque con el pico el piso dentro de los 10 segundos, perderá la pelea.

TIEMPO DE PELEA = Tiempo limite de pelea de 15 minutos.

CUENTA DE 15 = De auxilio

CUENTA DE 30 = Interrupción de combate

PRUEBA EN LAS RAYAS DE AFUERA =

PRUEBA EN LAS RAYAS DE ADENTRO =

GAFF AMERICANO = Blasón de acero redondo, en forma de garfio que se utiliza en E.U. para el combate de gallos y que se amarran en ambas patas del ave, sin botana.

BLASONES MEXICANOS DE FILO = Blasones de acero de hoja plana y afilada de 2 y 3 líneas, de ¼ , de ½ , de ¾ y de una pulgada, todos estos blasones se amarran en una sola pata del gallo y tradicionalmente en la izquierda, sobre la botana.

BLASONES MEXICANOS REDONDOS = Blasones redondos, de acero con medidas de ¼ de pulgada (6 milímetros) o 4/16 (4 líneas), también la hay en 5 y 6 dieciseisavos. Los de ½ pulgada, los de una pulgada y los de pulgada y media, todos estos blasones se amarran en una sola pata del gallo, tradicionalmente en la izquierda, sobre la botana.

 

REGLAMENTO DE CASTEO

CON BLASONES DE ACERO CORTANTE

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en toda la República Mexicana y regirá en todos los eventos de casteo de gallos organizados por las Delegaciones afiliadas a la Organización Nacional de Criadores de Aves de Casta AC. y tiene por objeto:

I.- Procurar la convivencia armónica de todos los afiliados a la ONCAC. AC.

II.- Garantizar la reglamentación justa de todos los casteos dentro de un marco Legal.

III.- Preparar la autoridad del Juez de Valla capacitándolo y seleccionándolo de entre los mejores socios con cualidades para desempeñar el cargo.

IV.- Procurar el cuidado y protección del gallo de casta, sancionando con rigor cualquier conducta no permitida que le ofenda o que se exceda en su trato o que omita el auxilio a que tiene derecho después de cada combate.

V.- Promover los casteos como una actividad pecuaria con fines de selección Genética.

VI.- Dignificar los eventos gallísticos.

VII.- Impedir el uso de blasones que no sean naturales y de más de un filo, a fin de evitar la apreciación equivocada de un gallo que hiere por efecto del blasón y no de su naturaleza y que por ende no podrá trasmitir esa cualidad a sus descendientes.

 

CAPITULO II

REQUISITOS PARA EL CASTEO

Artículo 2.- Todo criador, deberá presentar a sus gallos participantes a la ceremonia del pesaje en condiciones de higiene y limpieza a fin de no ser amonestados, o rechazados cuando se presenten indebidamente tuzados, con la pluma recortada o entresacada de la golilla. No se aceptará ningún gallo que se presente enfermo, tiñoso o con sustancias que puedan perjudicar a su gallo oponente.

Artículo 3.- Solo se aceptaran gallos con el corte de pluma reglamentario, como es el de las guías, los vaquerillos, las puntas de las alas, los costados y el desfondado.

Artículo 4.- Los pesos reglamentarios de los gallos son de 1.900 Kg a 2.600 Kg

Artículo 5.- El peso de los gallos fuera de los reglamentarios serán para casteos de común acuerdo entre los contendientes.

Artículo 6.- Se consideran gallos "mochilleres" los que pesan entre 2.700 Kg y 3.000 Kg y los casteos que hagan mención del termino "mochilleres" se entenderá de manera expresa que los gallos contendientes estarán comprendidos entre esos pesos.

Artículo 7.- Se entiende por gallos "capotes" aquellos que pesen desde 2.700 Kg. en adelante, considerándose como casteos en peso libre a partir de este peso.

Artículo 8.- Las ventajas en los pesos reglamentarios de 1.900 Kg a 2.600 Kg será de 60 gramos. En los pesos menores a 1.900 Kg será de 50 gramos.

Artículo 9.- Cuando el peso de uno de los gallos contendientes es mayor a los 60 gramos y hasta un máximo de 100 gramos, el gallo excedido le será amarrado el blasón en la pata derecha. Si aun así, el gallo contendiente excede la ventaja de los 100 gramos, el criador contendiente deberá remplazarlo con otro gallo que cumpla con el peso en un plazo máximo de 16 minutos, si el gallo sustituto también sobrepasa de los 100 gramos perderá el combate sin más oportunidades.

Artículo 10.- Cuando dos criaderos compitan entre sí con todos los casteos de un compromiso, estarán obligados a presentar sus gallos en pesos escalonados de 100 en 100 gramos y dentro de los pesos reglamentarios, empezando por el peso menor y luego el siguiente, y en ese orden hasta terminar con el peso mayor, cualquier variante deberá ser previamente acordada entre los interesados.

Artículo 11.- Los gallos tuertos o lisiados no podrán participar en casteos de compromiso, solo lo podrán hacer en casteos de cotejo.

Artículo 12 .- La ceremonia del pesaje de los gallos deberá hacerse en la zona asignada al Juez de Asiento, o de aquella destinada expresamente para tal fin, y podrá ser presenciada por los representantes de los criaderos participantes en calidad de testigos o auxiliares cuando así lo solicite el Juez de Asiento. Estarán exentos de esta ceremonia los gallos que se casteen en peso libre.

Artículo 13.- Todo gallo contendiente deberá ser presentado con el espolón de la pata contraria a la del blasón recortado a una altura máxima de 15 milímetros, con un corte recto y plano, sin punta o filo.

Artículo 14.- El gallo tuerto o ciego, como resultado del combate, para las pruebas en las rayas de adentro, se soltara de frente a su contrincante, ordenando el Juez de Asiento a todos los asistentes que se guarde silencio a fin de que el gallo pueda escuchar a su contrincante, permitiéndole al gallo sustituir su sentido de la vista por el del oído.

 

CAPITULO III

DE LOS BLASONES 

BOTANAS Y SU AMARRADO

Artículo15.- Los gallos que se casten con blasón afilado deberá ser natural, entendiéndose por natural aquel blasón que al sentar la pata del blasón en una superficie plana y horizontal, la línea que se traza de la de la punta de la hoja del blasón a su base forme un ángulo de 90° con el plano horizontal. Los blasones reglamentarios podrán medir desde 2 mm (dos líneas) hasta una pulgada cuando sean con filo. Así mismo se consideran Blasones de casteo las siguientes:

A.- Gaff Americano.

B.- Blasón redondo mexicano.

Artículo16.- Se consideran Blasones "no naturales" y por ende prohibidas en los casteos las siguientes:

A.- Las que tengan en su base extensión denominada tacón, el cual proporciona una mayor longitud a la hoja del blasón de lo permitido y estipulado.

B.- Los blasones que tengan en los extremos terminales de sus patas, puntas o filos doblados hacia arriba.

C.- Los Blasones de doble y triple filo, aserradas, estriadas, ranuradas o perforadas así como todas aquellas que no sean naturales.

Artículo 17.- Las botanas sobre las que se montan los blasones deberá ser plana y natural, esto significa que su espesor en toda su longitud, no debe exceder más de 1 (un ) centímetro en cualquiera de sus lados. Las botanas deben ser autorizadas por el Juez de Valla y colocadas por el amarrador antes de pedir el blasón.

Artículo 18.- El hilo para fijar la botana y el blasón a la pata del gallo, podrá ser de cualquier material, con la condición de que sea plano y delgado y que la longitud que se emplee no exceda de 3 metros.

Artículo 19.- El amarrado tiene dos funciones, la primera, es fijar la botana a la pata del gallo y se sujetará con no más de tres vueltas de hilo sobrepuestas en cada muesca de la botana y el resto lo distribuirá el amarrador a su voluntad, la segunda función consiste en fijar el blasón sobre la botana empleando el mismo hilo, al finalizar el amarre lo deberá cubrir con cinta adhesiva del color de la moña

 

CAPITULO IV

DE LOS JUECES

FACULTADES Y OBLIGACIONES

JUEZ DE VALLA

Artículo 20.- El Juez de Valla como máxima autoridad, esta obligado a aplicar literalmente el presente reglamento, y solo en los casos no previstos, recurrirá a su interpretación con justicia y equidad, tomando como fuente la costumbre. Así mismo, el Juez de Valla deberá al inicio de todo evento, informar a los participantes que el evento será regido por el Reglamento de la ONCAC. AC.

Artículo 21.- El Juez de Valla deberá portar en todo momento su distintivo que lo acredite como tal, además de mantener actualizado y vigente su acreditación expedida por la ONCAC AC.

Artículo 22.- El Juez de Valla será presentado a los titulares de los criaderos participantes a fin de ser aprobado o impugnado antes del inicio del casteo, una vez aceptado sus decisiones serán obligatorias e inapelables para todos los participantes, para el caso de ser impugnado, deberá ser con expresión de causa, y esta deberá ser relevante y apoyada por lo menos por la tercera parte de los criadores participantes, y se tomará un voto por criadero aunque sean varios los representantes.

Artículo 23.- El Juez de Valla deberá excusarse de fungir como tal cuando participe en el casteo como contendiente, o solo en aquellas peleas donde contienda su gallo, la excusa podrá ser rechazada, cuando a sabiendas de la situación, los criadores participantes aprueben su función de Juez de Valla en el evento.

Artículo 24.- El fallo del Juez de Valla es firme e inapelable y no podrá ser protestado por ninguno de los representantes de los criaderos o por los asistentes en el lugar, las faltas de respeto serán castigadas con toda severidad.

Artículo 25.- El Juez de Valla tendrá bajo su cargo el buen desarrollo del casteo, y será el responsable de que los participantes observen y cumplan todas las disposiciones de este reglamento. Como máxima autoridad, ordenara o autorizará cuando soltar o levantar un gallo, y suspenderá en cualquier momento todo casteo que a su juicio contravenga lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 26.- El Juez de Valla vigilará de las botanas cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como de medir los blasones a la vista de todos los asistentes, así como de rechazarlas cuando no cumplan con lo dispuesto en este Reglamento, lo mismo hará al revisar el amarrado de ambos implementos.

Artículo 27.- Es facultad del Juez de Valla nombrar comisiones auxiliares para que desempeñen en su nombre las funciones señaladas en el artículo 26, también podrá designar zonas especiales en el lugar del evento, para pesaje, amarrado y limpieza de los gallos

Artículo 28.- Es facultad del Juez de Valla ordenar el cambio de soltador al termino del casteo cuando este, a su juicio haya actuado con torpeza, incapacidad, o por su falta de experiencia ponga en peligro al soltador contrincante o al mismo juez, además de los casos estipulados en este reglamento, notificando al criadero representado la razón.

Artículo 29.- Antes de iniciar el casteo, el Juez de Valla deberá revisar que el blasón este amarrado correctamente. En el caso de no ser así ordenará se haga correctamente, anotando en su informe la amonestación en forma detallada.

Artículo 30.- El Juez de Valla será en el encargado de vigilar los blasones y para el caso de que uno de ellos se daña durante el casteo, quedando visiblemente roto o doblado en forma de "L" o de "U" o que el hilo este trozado, deberá hacerlo notar al soltador , si este no se hubiere percatado. Si el soltador solicita el cambio de hilo o navaja, El Juez de Valla deberá cerciorarse del estado de los mismos. Si confirma que la navaja esta notoriamente rota o el hilo cortado al grado que la navaja se desprenda, autorizará su cambio proporcionando al amarrador hilo y cinta adhesiva al color de la moña y concediendo dos minutos a partir de que empiece a amarrar, transcurrido el termino de los dos minutos y el amarrador no hubiere concluido, el Juez cortara el hilo dejando 10 cm. Para que el amarrador remate de inmediato. El Soltador contrario podrá cambiar de blasón si así lo desea, cuando su contrincante tenga autorizado cambio de blasón. Estos cambios solo se autorizarán una vez por combate.

Artículo 31.- Por las facultades conferidas en este Reglamento al Juez de Valla es la única autoridad autorizada para aplicar las sanciones que se señala.

Artículo 32.- El Juez de Valla esta facultado para solicitarle a los soltadores sus credenciales vigentes de la Delegación de la ONCAC AC. a la que se encuentre afiliado, anotando en su informe su desempeño. Al inicio del evento, solicitará al Juez de Asiento se designe un soltador oficial, para habilitarse en caso de ser necesario como sustituto.

Artículo 33.- Cualquier caso no previsto por el presente reglamento será resuelto a criterio del Juez de Valla con base a la costumbre, la equidad y la justicia.

 

EL JUEZ DE ASIENTO

Artículo 34.- El Juez de Asiento tendrá como función, auxiliar al Juez de Valla en todas las facultades que le confiere el presente reglamento y será el encargado de:

A.- Verificar el peso de los gallos y que sean presentados de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.

B.- Anunciar los casteos, dando el peso de los gallos, blasones de casteo, nombre de los criaderos contendientes, color, raza, línea y cualquier informe que juzgue complementario.

C.- Vigilar el orden dentro del Vallín y que en el momento que se inicie el casteo se encuentre despejado con solo el personal autorizado. También vigilará se conserve el orden en el lugar del evento.

D.- Tendrá a su cargo el anillado y registro de los gallos, así como la verificación y limpieza de los mismos antes de cada casteo.

E.- Tendrá a su cargo marcar los tiempos reglamentarios, mediante un reloj a la vista de los contendientes y un cronometro, seguirá con atención las indicaciones de tiempos que le solicite el Juez de Valla, y una vez fallado el casteo, anunciará el final señalando el tiempo de casteo y el nombre y color del criadero vencedor.

G.- Tener en el asiento y en todo evento de casteo un ejemplar del presente Reglamento, para su aplicación y consulta.

H.- Sustituir al Juez de Valla, cuando este se lo solicite.

 

CAPITULO V

DE LOS AMARRADORES Y SOLTADORES.

Artículo 35.- El cargo de amarrador y soltador podrá estar a cargo de la misma persona, o ser diferentes personas, con la única condición de que sea socio vigente de cualquiera de las Delegaciones de la ONCAC. AC y que presente su credencial cuando el Juez de Valla se lo solicite.

Artículo 36.- El soltador deberá portar siempre la moña del color que identifique al criadero que representa a la vista de todos los asistentes.

Artículo 37.- Le esta permitido a los soltadores limpiar el blasón, el pico o la cabeza del gallo, cada vez que lo levante lícitamente durante el casteo aprovechando para ello el tiempo de auxilio.

Artículo 38.- Le esta prohibido a los soltadores hacer movimientos bruscos, palmotear, cloquear o hacer ruidos o sonidos para atraer o distraer la atención del gallo durante el casteo, dependiendo de la gravedad de la acción el Juez de Valla podrá amonestarlo o incluso suspenderlo por el resto del evento o por un tiempo en el que estará impedido para soltar en los eventos de la ONCAC AC.

Artículo 39.- En todo momento del casteo tanto el soltador como el gallo deberán estar a la vista de los participante, Juez y asistentes en general.

Artículo 40.- Son obligaciones del soltador las siguientes:

A.- No portar anillos, brazaletes, relojes, el sombrero, gorra o cualquier otro objeto en las manos, además deberá mantener descubiertos los antebrazos.

B.- A juicio del Juez de Valla, deberá lavarse las manos con agua y jabón a la vista de todos de un recipiente con agua limpia colocado en el Vallín para tal objeto, justo antes de iniciar el casteo de gallos.

C.- Abstenerse de levantar su gallo durante el casteo sin la autorización del Juez de Valla, bajo pena de ser amonestado, suspendido o castigado con la perdida de la pelea.

D.- Al iniciar el casteo, deberá dar la mano a su oponente y desearle buena suerte, y al fallo del Juez levantar correctamente el gallo contrario y entregarlo en la mano del soltador contrario como un acto de caballerosidad y en cumpliendo una antigua costumbre.

E.- Bajo ningún motivo o causa, el soltador o el representante del criadero podrá discutir el fallo del Juez dentro o fuera del Vallín o en cualquier otro momento o lugar, la infracción de esta norma se castigará severamente.

F.- Mantener bajo su vigilancia, durante el casteo, el estado del blasón e hilos, los cuales solo podrán ser cambiados con la autorización del Juez de Valla, mismos que serán entregados al Juez de Valla para la revisión de los mismos por los participantes y quedando depositados con el Juez de Asiento por si alguien más desee revisarlos.

G.- Mantenerse durante el casteo a un mínimo de dos metros de distancia de su gallo, y solo podrá acercarse si el Juez lo autoriza para sujetar o levantar su gallo.

H.- Durante le casteo deberá estar atento para brindarle a su gallo toda ayuda legitima, y una vez terminado el casteo deberá otorgarle todos los cuidados y atenciones dentro del Vallín, cualquier acto en contra de la integridad del gallo sea cual sea el resultado del casteo será castigado con toda severidad, incluyendo la suspensión temporal o definitiva de todo evento de la ONCAC. AC.

I.- A la orden del Juez de Valla los soltadores deberán sujetar sus gallos, para que sea el Juez el que los destrabe, en caso de no obedecer alguno de los dos soltadores, el soltador contrario podrá sujetar ambos gallos, con perjuicio de castigo al soltador desobediente.

J.- Portar su credencial que lo acredite como socio de cualquier Delegación afiliada a la ONCAC. AC. y en cualquier momento le podrá ser solicitada por el Juez de Valla y a criterio de este, podrá fungir como soltador o no en el evento.

K.- El soltador podrá solicitar el uso de la tabla al Juez de Valla en la prueba de las rayas de adentro cuando exista algún peligro para su seguridad.

L.- El soltador deberá estar pendiente con su gallo, para que a la orden de "Tiempo", de inmediato coloque a su gallo en las rayas de adentro, con una sola mano, y a la orden del Juez de Valla de "suelten" hacerlo de inmediato a fin de evitar sanciones con su demora.

Artículo 41.- La función del amarrador será sujetar adecuadamente el blasón a la botana y a su vez a la pata del gallo, y una vez, aprobadas por el Juez, cubrirá el blasón con la cubierta de piel de tal manera que no le perjudique y con motivos de seguridad. Deberá vigilar que la cinta adhesiva que coloque al final del amarrado sobre el hilo, sea del color de la moña que identifica al criadero que representa.

Artículo 42.- El amarrador deberá estar pendiente durante todo el casteo a fin de que si se le solicita para el cambio de blasón o de hilo autorizado por el Juez de Valla se haga de inmediato.

 

CAPITULO VI

DE LOS TIEMPOS

Artículo 43.- Los tiempos de casteo serán marcados por un cronometro y un reloj que sea visible a los asistentes en el recinto y serás manejados por el Juez de Asiento.

Artículo 44.- En el casteo existen cinco cuentas de tiempos, y son:

1°.- La de "Tiempo de Casteo" con duración de -15- quince minutos y se inicia cuando los gallos se sueltan en la primera orden de abrir y termina cuando el reloj marque 15 minutos, el tiempo de casteo en el reloj no se interrumpe cuando haya cambio de blasón o hilo

2°.- La de "Interrupción de casteo" con duración de –30- treinta segundos, y la ordena el Juez de Valla cuando los gallos dejan de combatir, es decir, sin picarse o patearse entre sí.

3°.- La de "Auxilio" con duración de –15- quince segundos y se inicia después de cada cuenta de "Interrupción", o cuando un soltador se llame a "gane" y el Juez lo autorice. El Juez de Asiento llevará el tiempo con cronometro e indicará al Juez de Valla con la voz de "tiempo" o "listos" para que de inmediato, el Juez de Valla de la orden de "suelten".

4°.- La de "Fondear" con duración de –10- diez segundos. Esta cuenta se inicia a partir de la orden de "Suelten" que dé el Juez de Valla, y será el Juez de Asiento el que la lleve con el cronometro, indicándole al Juez de Valla con los dedos el segundo que va transcurriendo, o los ira contando en voz alta o por micrófono si cuentan con este, si dentro de los –3- tres primeros segundos, uno de los soltadores no acata la orden, se le sancionará con la perdida de la pelea, y si ambos soltadores desobedecieran la orden, se les castigara con la anulación de la pelea, y el fallo será por desacato, los representantes de los criaderos deberán sustituir a uno o ambos soltadores.

5°.- "La de cambio de blasón o hilos" y será con una duración de –2- dos minutos, a partir de que se inicie el amarrado de blasón o el cambio de hilo, y solo se autorizará una vez por casteo.

Artículo 45.- El tiempo máximo de casteo será de –15- quince minutos y se contará a partir del momento en que se suelten los gallos, y será marcado en el reloj del Juez de Asiento, quien deberá anunciar cada –5- cinco minutos de tiempo transcurrido, y cuando falten –5- cinco minutos para que finalice el casteo, el Juez de Asiento lo hará saber a los participantes y soltadores, que ya no hay cambio de blasón o de hilos y el tiempo que falta para que termine el casteo.

Artículo 46.- Cuando los gallos dejan de combatir, el Juez de Valla pedirá al Juez de Asiento que ponga el tiempo de interrupción de combate. Cumplido éste mandará que "levanten", y pasado el tiempo de auxilio reanudará el casteo.

Artículo 47.- Solamente el Juez de valla podrá ordenar la suspensión del tiempo de interrupción del casteo , cuando alguno de los soltadores se llame a "gano", o cuando uno de los dos gallos empiecen a pelear. En el primer caso se pondrá el tiempo de auxilio y en el segundo sólo se romperá la cuenta.

Artículo 48.- Durante el tiempo de auxilio, los soltadores podrán quitar las plumas rotas y limpiar la cabeza, ojos, pico, navaja, patas y suciedad corporal que tenga adherida como producto del combate, para lo cual usarán sus manos y no podrán utilizar ninguna sustancia.

Artículo 49.- El tiempo de fondear solo podrá ser interrumpido cuando alguno de los gallos "de fondo" antes de finalizar la cuenta de –10- diez, o cuando el Juez de Valla lo ordene porque algún gallo brinque incordiadamente o cuando los dos gallos pelen. El Juez de Valla estará pendiente de los gallos de que estos sean colocados en las rayas con el pico horizontal, sin recoger la cabeza en el lomo, a menos que sea por causa de una herida recibida por lo que el Juez aplicará su criterio. El tiempo de fondear se aplicará en las rayas de adentro.

Artículo 50.- El tiempo de cambio de blasón roto, doblado o hilos trozados será de dos minutos cuando el Juez lo autorice conforme a los términos de este reglamento, y serán contados a partir de que inicie el amarrado. Dicha cuenta estará a cargo del Juez de Asiento.

CAPITULO VII

OBLIGACIONES DE LAS DELEGACIONES

Artículo 51.- La Delegación Organizadora del casteo tendrá las siguientes obligaciones:

A.- Tener en el Asiento las hojas de Registros que contengan la información de los criaderos participantes, así como la de cada uno de los gallos inscritos para el casteo, en los que se asentará el nombre del criadero, nombre del criador, identificación del criador (placa, anillo, marcas, tatuajes o microchip), raza, línea, peso en kilogramos, color de pluma, tipo de cresta, color de patas y ojos y cualquier signo distintivo, numero y color del anillo o placa re registro de la ONCAC. AC. y por ultimo el resultado del casteo y la clasificación de calidad del gallo.

B.- Hoja de registro de resultados del casteo, que deberá contener la información del gallo registrado, su identificación de criadero, sus características fenotípicas, su peso en kilogramos, el blasón de casteo, los mismos datos del gallo contendiente y el resultado del casteo especificando la calidad de cada uno de los gallos.

C.- Designar un área para el alojamiento de los gallos de cada uno de los criaderos participantes dentro del lugar del evento.

D.- Contar con anillos de registro, tijeras, pinzas de corte, cintas adhesivas de colores verde y rojo, escalas, blasones, hilo, bascula, reloj con alarma, cronómetros (2), jaulas, material de aseo para los gallos, agua limpia para auxilio de los gallos, un ejemplar del reglamento de la ONCAC. AC. y de ser posible, un equipo de sonido

E.- Contar con servicios sanitarios adecuados para hombres y mujeres.

F.- Convocatoria por cada evento.

G.- Tener a la vista el aviso o permiso original.

H.- Designar área de pesado, amarrado y registro.

I.- Papelería, tablas de resultados, roles de casteo.

J.- Pisaron grande y a la vista para anotar resultados de cada uno de los casteos.

K.- Letreros de "Prohibidas las Apuestas" "No consumir bebidas alcohólicas"y los que por uso o costumbre están establecidos.

L.- Botiquín para primeros auxilios a personas asistentes, y otro para atención medica inmediata de los gallos heridos con personal capacitado que los atienda.

M.- Jueces de Valla y Asiento.

N.- Valla para el casteo de gallos

O.- La presencia del Comité Organizador.

P.- Informar a la Directiva de la ONCAC AC sobre el desempeño de la función del Juez de Valla responsable del evento y si la causa fuse grave, se procederá a su cambio inmediato con expresión de causa.

Q.- Tener un"Soltador oficial" de absoluta confianza, para que actué como sustituto cuando el Juez de Valla lo solicite.

 

CAPITULO VIII

DE LOS CASTEOS

Artículo 52.- Se prohíbe a cualquier persona que no sea el Juez de Valla y los soltadores intervenir durante el casteo, a excepción de los auxiliares cuando se autorice el cambio de blasón o de hilos. La violación de esta norma por parte de un miembro de los criaderos contendientes se sanciona con la perdida del casteo. Si la invasión de la valla la realiza un asistente al evento ajeno a los participantes, se le sancionará con la expulsión del recinto

Artículo 53.- El Juez de Valla tiene la autoridad para suspender en cualquier momento el casteo cuando a su juicio, los soltadores se conduzcan en forma ventajosa o de mala fe, aplicando a los infractores según sea la gravedad de su comportamiento, amonestación, suspensión o fallo de perdida de la pelea.

Artículo 54.- Terminados los gallos de amarrar, el Juez de Arena o la comisión auxiliar designada para tal efecto, procederá a limpiar el gallo de cabeza, golilla, pluma del cuello y pecho, alas, patas y blasón, con algodón limpio y agua mineral o purificada de botella cerrada al inicio de cada evento, la cual deberá estar a la vista de los participantes, al finalizar este procedimiento se darán a beber al mismo gallo unas gotas y otras se aplicaran en el ojo, si se establece al inicio del casteo, y terminada la limpieza con agua, se podrá hacer otro proceso de limpieza similar con la formula de alcohol, acetona y tetracloruro de carbono, evitando el contacto con la cara, ojos y pico del gallo. Si se detectará alguna sustancia perjudicial a los gallos, el representante del criadero será expulsado del evento sin reclamo alguno, y suspendido de toda participación en los eventos de la ONCAC. AC. por una año mediante boletín.

Artículo 55.- Si antes de iniciar el combate, uno de los gallos resulta"ligado"se concederá un plazo de –5- cinco minutos para corregir la ligadura, pudiendo incluso cambiar el blasón a la otra pata. Concluido el plazo y la ligadura continuara, la pelea deberá continuar, el Juez de Asiento deberá hacerlo saber a los demás participantes esta circunstancia.

Artículo 56.- Una vez concluido el proceso de limpieza del gallo, los soltadores procederán a chillarlos, haciendolo cada uno como lo acostumbra, incluso lo podrá hacer con la mona que todo participante deberá traer para tal efecto.

Artículo 57.- Chillados los gallos, se retirará la cubierta del blasón para que el Juez de Valla proceda a limpiarlas con un algodón mojado en una formula de acetona alcohol y tetracloruro de carbono. Concluido el proceso de limpieza, queda estrictamente prohibido a los soltadores tocar los blasones. El mismo procedimiento se seguirá cuando haya cambio de blasón.

Artículo 58.- Limpios los blasones, el Juez de Valla ordenará a los soltadores que "prueben " (carear) los gallos. Al probar los gallos, el Juez ordenara que "abran", por lo que de inmediato los soltadores se retiraran al lado de la valla que por color les corresponda, y a la orden que de el Juez de "suelten" colocaran simultáneamente los gallos en el suelo, de frente, atrás de las rayas de afuera.

Artículo 59.- Cuando uno de los soltadores se conduzca de manera ventajosa, suelte su gallo anticipándose a la orden del Juez de Valla de "suelten", el soltador contrincante podrá abstenerse de soltar su gallo. El Juez amonestara al soltador infractor, y para el caso de reincidir, se le fallará la el casteo en contra.

Artículo 60.- En todos los casos los gallos se soltarán, de frente, sobre sus patas, a excepción de los gallos bravos, que previa autorización del Juez de Valla podrá soltarlo de lado, por fuera de las rayas. El soltador con gallo bravo deberá notificarlo al soltador contrario y al Juez de Valla antes de iniciar el casteo para que tomen las precauciones necesarias.

Artículo 61.- Si al soltar los gallos estos no se acometen, los soltadores deberán esperar la orden del Juez para levantarlos y chillarlos de nuevo entre si, si aun así continúan sin acometerse por segunda vez, el Juez deberá marcar otras rayas más cercanas, a un metro de las rayas de afuera, de tal forma que los gallos se acerquen a dos metros menos de la distancia original, y si aun así continúan sin acometerse se les seguirá acercando hasta alas rayas de adentro, y si aun así no se acometieran, el casteo se declarará cancelado.

Artículo 62.- Una vez "soltados" los gallos se prohíbe a los soltadores caminar alrededor de los mismos, hasta que estos no hayan iniciado el combate.

Artículo 63.- Los gallos deben soltarse en las rayas de afuera, excepto en el caso establecido en el Artículo 61 de este reglamento, o cuando ya se hayan levantado dos –2- veces ó cuando un soltador se llamea "gano" . En estos dos últimos casos los gallos deberá soltarse en las rayas de adentro.

Artículo 64.- Si por alguna razón un gallo queda inutilizado para el combate antes de que cruce su primer golpe, su propietario peleará su gallo en las condiciones en que se encuentre o perderá el casteo.

Artículo 65.- Cuando un gallo se trabe en si mismo o en cualquier otro objeto extraño que no sea el gallo contrario, su soltador podrá destrabarlo solo, o si lo considera necesario, pedirá ayuda al Juez de Valla. En ambos casos el Juez ordenará al otro soltador que tome su gallo. Una vez destrabados, el Juez de Asiento pondrá el tiempo de auxilio.

Artículo 66.- Cuando estén trabados los dos gallos y se encuentren inmóviles, solamente el Juez de Valla será quien los pueda destrabar, si no puede hacerlo por si mismo, ordenará a los soltadores que sujeten o inmovilicen sus gallos, lo cual deben hacer sin jalar, empujar o realizar algún movimiento que pueda dañar a su contrario. En el caso de que uno de los soltadores no obedeciera la orden de sujetar a su gallo, el soltador contrario podrá sujetar los dos gallos contendientes, para que el Juez los destrabe, sancionando al soltador desobediente con amonestación o sustitución según sea la gravedad del caso. Destrabados los gallos, el Juez de Valla ordenará se ponga el tiempo de auxilio.

Artículo 67.- Cuando los gallos permanezcan caídos, uno junto al otro, de tal manera que los blasones de uno o de los dos no sean visibles, resultando imposible ver si están trabados, solo el Juez de Valla, sin levantar los gallos se cerciorará de ello. Si un soltador sospecha que su gallo esta trabado, solicitará al Juez de Valla que realice la inspección. El soltador que desobedezca esta disposición será sancionado con amonestación si es por primera vez en todo el evento y si es por segunda vez será suspendido inmediatamente debiendo presentar el criadero el sustituto, si no lo hiciera el resto del casteo se realizará sin soltador de su lado y solo el Juez lo colocará en las rayas de dentro cuando así corresponda.

Artículo 68.- El soltador no podrá levantar su gallo, salvo en los casos señalados en este reglamento. En el caso que desobedezca y levante su gallo, será sancionado por el Juez de Valla en términos del artículo anterior.

Artículo 69.- Cuando los soltadores, suelten sus gallos en las rayas de afuera pueden emplear ambas manos, pero cuando suelten en las rayas de adentro, sólo podrán tener una mano en contacto con el gallo tomándolo por las plumas del lomo y debiendo soltarlo a la orden del Juez de "suelten" el soltador que desobedezca será sancionado con la perdida del casteo. Si no hay fallo en contra, el criadero afectado deberá nombrar un soltador sustituto, el cual intervendrá a más tardar en la siguiente soltada. Si el soltador sustituto reincide se le fallará el casteo en contra.

Artículo 70.- Cada vez que pase el tiempo de interrupción de casteo, después de la segunda levantada o cuando un soltador se llame a "Gano" y el Juez lo acepte, este ordenará que se ponga el tiempo de auxilio. A continuación ordenará que pasen a las rayas de adentro, donde los soltadores deberán colocar sus gallos con las plantas de las patas sobre las rayas, sin ladearlos "tronconearlos" o "engolillarlos", colocándolos con el pico horizontal, sin recargar la cabeza sobre el lomo, a menos que a criterio del Juez de Valla sea el resultado natural de una herida.

Artículo 71.- Cuando se den las pruebas en las rayas de adentro, el soltador por ningún motivo podrá empujar, retener o aventar su gallo. Si alguno de los soltadores se niega a acatar estas disposiciones, el Juez de Valla, a su criterio aplicará amonestación o suspensión.

Artículo 72.- En caso de ineptitud o ventaja de los soltadores a manejar correctamente sus gallos en las rayas de adentro, a criterio del Juez de Valla, o por solicitud de alguno de los soltadores, o de ambos, se usará una tabla central removible que impedirá que los gallos se vean, la cual se quitará cuando los gallos hayan sido soltados correctamente.

Artículo 73.- Si durante el casteo se diera el caso de que el blasón se rompe (no confundir con despuntada) o se doble formando una "L" o una "U" , ésta deberá ser cambiada, lo mismo que si durante el combate los hilos fueran trozados al grado de que el blasón quede flojo y pudiera desprenderse, también deberán cambiarse, todo ello previa autorización del Juez de Valla

Artículo 74.- Los soltadores solo podrán acercarse a su gallo para revisar, sin tocar, si están trozados los hilos o el blasón esta roto o doblado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73 de este reglamento, previo permiso y de que se cerciore de que el blasón este roto, doblado o que los hilos estén trozados del Juez de Valla le permitirá levantar su gallo. Si es cambio de blasón también lo podrá hacer el otro soltador, pero si es cambio de hilos el otro soltador no podrá hacer ningún cambio. Cuando un soltador levante su gallo sin autorización del Juez , por causa injustificada, de mala fe o por conveniencia, a criterio del Juez, podrá ser amonestado, suspendido, y hasta sancionado con la perdida del casteo.

Artículo 75.- El soltador tiene derecho a levantar su gallo por los siguientes motivos:

a.- Cuando se trabe el gallo el blasón en sí mismo, o en cualquier cosa u objeto distinto a su rival

b.- Por corte de hilos, previa autorización del Juez de Valla.

c.- Por ruptura o doblez notable del blasón

d.- El soltador que sea atacado por un gallo durante el casteo, podrá sujetarlo como medida de seguridad.

Artículo 76.- El soltador tiene derecho a llamarse a "gano" cuando:

a.- En pleno casteo el gallo contrario salga dando brincos sin coordinación o estertores.

b.- Dé fondo.

c.- Abandone claramente la pelea, dando muestras de huído.

d.- Esté muerto.

e.- Para la cuenta de tiempo de casteo, puede el soltador levantarse por muerto, lo cual debe verificar el Juez de Valla, y de ser cierto, fallar de inmediato el casteo sin poner el tiempo de 15 segundos de auxilio.

d.- Los puntos por casteo se contabilizan de la siguiente manera:

I.- Dos (2) puntos por casteo ganado

II.-Un (1) punto por casteo entablado

II.-Cero (0) puntos por casteo perdido

IV.-Cero (0) puntos para los dos contrincantes por casteo anulado.

 

CAPITULO IX

CASTEOS EN CARAMBOLAS

Artículo 77.- En la carambola deberán participar más de tres gallos y el vencedor será el que quede al ultimo

Artículo 78.- Todos los soltadores deberán soltar sus gallos desde fuera del vallín y sin poder intervenir hasta que el juez de Valla los llame.

Artículo 79.- No se permitirán cambios de hilos o de blasones.

Artículo 80.- Solo el Juez de Valla tendrá la autoridad para sacar gallos muertos o rajados, el gallo que por algún motivo de muestras de correr, no tendrá ninguna oportunidad de seguir en el casteo.

Artículo 81.- El gallo que por cualquier circunstancia dejara de combatir, o en su defecto no lo haga durante dos minutos continuos, por muerto, por huido o dando fondo será descalificado por el Juez de Valla. Si el gallo no combate por sordo en el mismo tiempo, será acercado por el Juez de Valla a los demás gallos que estén combatiendo.

Artículo 82.- El tiempo de casteo de una carambola será de 30 minutos distribuidos de la siguiente manera:

a.- 10 minutos de pelea general y después 10 minutos en las pruebas del centro, 10 minutos después de la primera prueba en el cuadro de adentro, es cuando el Juez de Valla llama a los soltadores de los gallos en condiciones para poder seguir el casteo, si en el termino de estos 10 minutos si no hubiese un solo vencedor, el casteo de carambola, será declarado tablas.

Artículo 83.- En las pruebas del centro se les contara y se les fallará a los gallos que estén en ellas de acuerdo al reglamento vigente de la ONCAC AC.

Artículo 84.- Los pesos de los gallos se manejarán a criterio de los participantes y quien sea en organizador responsable del evento, deberá vigilar en ese momento emparejar las posibilidades para todos .

Artículo 85.- Respecto al tipo y medida del blasón se acordará entre los participantes y el organizador de la carambola.

Artículo 86.- El Juez de Valla es la máxima autoridad y solo a él le corresponde descalificar o fallar los casteos, así como tomar cualquier determinación empleando su criterio.

 

CAPITULO X

DE LOS FALLOS

Artículo 87.- Quedan prohibidas las tablas convencionales. El Juez solo podrá declarar tablas el casteo basándose en lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 88.- El Juez de Valla declarará perdido un gallo cuando:

a.- Dé fondo durante la cuenta de fondear. Esto es, cuando el gallo estando echado, ponga el pico en el suelo antes de transcurrir 10 diez segundos a partir de haberse dado la orden de "suelten" . al gallo parado, con los codos al aire con el pico en el suelo no se le podrá considerar como dando fondo. El primer gallo que de fondo durante la cuenta de fondear, perderá el casteo. El Juez de Asiento apoyará al Juez de Valla con la cuenta de –10- diez con el cronometro indicándole el segundo que esta transcurriendo.

b.- Cuando el gallo abandone definitivamente el combate, dando muestras de huido, como bajar la cola, parar la morra, subir las alas, negarse a picar y combatir, cacarear o gritar, o si se brinca el anillo . el soltador del gallo huido tiene derecho de probar su gallo careándolo con su rival. Si levanta la golilla en señal de lucha, el Juez de Valla ordenará se ponga el tiempo de auxilio y continúe la pelea, pero si saca la cara fallará en su contra.

c.- Si pasado el tiempo de auxilio, alguno de los soltadores se niega a probar su gallo y requerido por el Juez de Valla no lo entrega para que lo lleve a probar, perderá automáticamente el casteo. Si ambos lo hicieran se declarará nula al pelea, y el o los soltadores serán suspendido (s).

d.- Gallo muerto. Para efectos de este reglamento se entiende por muerto, y se drá por muerto, el gallo que no presente signos vitales o de respuesta, y que este totalmente suelto del cuerpo o que este tieso. Por lo tanto, el gallo que presente cualquier tipo tipo de movimiento, por descoordinado que este sea, no podrá perder contra uno que dé fondo antes que él, dentro de la cuenta de fondear.

Artículo 89.- El gallo muerto gana al gallo huido, el Juez de Valla para determinar claramente si su gallo esta huido, ordenará levantar ambos gallos para carearlos. El soltador del gallo muesrto deberá levantarle artificialmente la golilla a su gallo muerto deberá levantarle artificialmente la golilla a su gallo, formando un circulo con sus dedos índice y pulgar alrededor del cuello. Si el gallo en prueba no pica o levanta la golilla en señal de ataque perderá el casteo.

Artículo 90.- El Juez de Valla declarará tablas el casteo:

a.- Cuando llegue el limite de 15 -quince- minutos estando los dos gallos de pie o echados, siempre y cuando ninguno de ellos se encuentre en prueba de huido. Si eun gallo se encuentra en prueba de huido, deberá terminarse la prueba para definir si está o no huido. Si esta huido, perderá el combate.

b.- Cuando los dos gallos den fondo o mueran simultáneamente.

c.- Si los dos gallos se huyen los dos perderán sin puntos ganados.

Artículo 91.- Cuando un gallo no haya dado fondo y el otro brinque en forma descoordinado dentro de la cuenta de fondear, ésta se interrumpirá y se volverán a probar los gallos cuantas veces sea necesario, hasta que alguno dé fondo o muera.

 

CAPITULO XI

DE LOS GAFF

Artículo 92.- En los casteos con Gaff se celebraran con –8- ocho o –16- diez y seis criadores, pasando a la siguiente ronda solo los ganadores, lo mismo que en la segunda ronda y así en las sucesivas hasta que solo queden dos gallos que se enfrentaran para obtener el ganador, en las peleas tablas, los dos representantes se ponen de acuerdo en el gallo que pasa a la siguiente ronda y lo aran asociados. Los finalistas tienen 15 minutos para atender a sus gallos. Estos cateos se regirán por lo estipulado en el presente reglamento.

 

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES

Artículo 93.- Al soltador o representante de criadero que se le compruebe el uso de sustancias que perjudiquen sus propios gallos o los contrarios, se le expulsará del evento, sin ningún derecho a reclamo y en un plazo de 15 días se le notificará la sanción definitiva a que se haya hecho acreedor por parte del consejo directivo de la ONCAC . Para tal efecto, se boletinará la disposición a todas las Delegaciones para que se prohíba su participación por el termino de la sanción.

Artículo 94.- Al criadero registrado que cambie un gallo registrado o las identificaciones anotadas, se le sancionará con la perdida de la pelea y si se le comprueba el cambio de mala fe puede ser sancionado con la expulsión del evento sin derecho a reclamo alguno por parte de este.

Artículo 95.- Las sanciones aplicables a los infractores aparte de las ya señaladas son:

a.- AMONESTACIÓN .- que consiste en la advertencia que de reincidir en cualquier desacato, se le suspenderá por el resto de la sesión o solo del casteo en turno, haciéndole efectiva la sanción en caso de desobediencia.

b.- Suspensión por un mes.

c.- Suspensión por 6 meses.

d.- Suspensión por un año.

e.- Suspensión de la ONCAC como socio.

 

TRANSITORIO

Este reglamento entrará en vigor el día 1° de enero del 2001 y será aplicado en toda la República Mexicana en los eventos gallísticos de la ONCAC. AC. siendo obligatorio para todos sus asociados. Este reglamento deberá ser analizado y actualizado cada dos años para su mejor funcionamiento por la Comisión de Normas y Reglamentos de la ONCAC. AC.

Modificado el ( sábado, 16 de junio de 2007 )
 
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